Cómo eliminar fotos de internet

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Eliminar fotos y otros datos de internet

¿Sabes cómo solicitar la eliminación de fotos o de vídeos publicados en internet?

Tú imagen es un dato personal, tanto si apareces en una foto como en un vídeo.

La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin que exista legitimación para tratar este dato tuyo, sobre todo en redes sociales…

…es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia.

El Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión.

La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de supresión si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo,…

… si dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada, de forma que podrás presentar una reclamación al respecto.

¿Qué debes hacer?

El ejercicio del derecho de supresión sólo puede solicitarlo:

El afectado o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus padres o tutores legales.

Siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable contactar con quien subió el contenido solicitándole su eliminación.

Si no consiguieras tu objetivo,

deberías necesariamente solicitar el borrado a la plataforma que ha proporcionado los medios para la publicación, esto es, la red social o el portal de vídeo en que se han publicado esas imágenes o vídeos.

En estos casos deberá acreditar tu identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los datos que quieres cancelar.

La empresa debe resolver sobre la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma.

Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa te respondan a la petición o si consideras que esa respuesta es insatisfactoria, puedes interponer la correspondiente reclamación ante esta Agencia.

En este caso deberás acompañar la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión ante la entidad de que se trate.

Este punto es muy importante, ya que si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte.

Las redes sociales más populares, por su parte, disponen de mecanismos establecidos para comunicarles vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios.

A continuación, detallamos algunos de los métodos que ofrecen.

Facebook

La red social ofrece un servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos.

Facebook ofrece varias opciones en función de las circunstancias de cada caso concreto.

También permite denunciar una conducta abusiva mediante el enlace Denunciar, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos publicados en Facebook.

Google

La compañía dispone de una página desde la que se puede solicitar la retirada de contenido de sus diferentes servicios.

En el caso del servicio de vídeos YouTube:

Se te ofrecerán diferentes opciones en caso de abuso o acoso, vulneraciones de la privacidad, denuncia de contenidos sexuales, contenidos violentos u otros problemas.

Por otro lado, si consideras que un vídeo colgado en YouTube incluye un contenido inapropiado puedes utilizar el icono con forma de bandera (Denunciar) para avisar del contenido y que la empresa lo revise.

Twitter

La red aglutina en esta página diferentes formas de informar sobre diversos incumplimientos, entre los que se encuentran:

La publicación de información privada en Twitter, la usurpación de identidad, o el acoso.

Instagram

La red social Instagram cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido publicado por terceros sin tu consentimiento que incluya información personal,

así como informar de conductas abusivas o de casos de hostigamiento o acoso.

No figurar en resultados de buscadores.

Por último, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones…

…que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones:

Que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es:

…Obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público.

Aunque la publicación original sea legítima.

Es decir, aún en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información.

Puede obtener más información sobre en la sección sobre “derecho al olvido”.

De Legalis Consultores sobre textos sacados de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos  (www.aepd.es).

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Tus Derechos en la Protección de Datos con el RGPD

Tus derechos en la Protección de Datos

El derecho de acceso es tu derecho a dirigirte al responsable del tratamiento para conocer si está tratando o no tus datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, obtener la siguiente información:
  • Una copia de tus datos personales que son objeto del tratamiento.
  • Los fines del tratamiento.
  • Las categorías de datos personales que se traten.
  • Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o les puedan ser comunicados los datos personales.

Principalmente si se trata de destinatarios en terceros países u organizaciones de carácter internacional.

  • El plazo previsto de conservación de los datos personales, o si no es posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
  • La existencia del derecho del interesado a solicitar al responsable: la rectificación o supresión de sus datos personales, la limitación del tratamiento de sus datos personales u oponerse a ese tratamiento.
  • El derecho a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control.
  • Cuando los datos personales no se hayan obtenido directamente de ti, cualquier información disponible sobre su origen.
  • La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y al menos en tales casos,

información significativa sobre la lógica aplicada, la importancia y las consecuencias previstas de ese tratamiento para el interesado.

  • Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tienes  derecho a ser informado de las garantías adecuadas en las que se realizan las transferencias.

Descargue aquí el formulario para ejercer su derecho frente al responsable del tratamiento de datos de carácter personal.

Derecho de Rectificación

El ejercicio de este derecho supone que podrás obtener la rectificación de tus datos personales que sean inexactos sin dilación indebida del responsable del tratamiento.

Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, tienes derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

En tu solicitud deberás indicar a qué datos te refieres y la corrección que hay que realizar.

Además, cuando sea necesario, deberás acompañar tu solicitud de la documentación que justifique la inexactitud o el carácter incompleto de tus datos.

Descargue aquí el formulario para ejercer su derecho frente al responsable del tratamiento de datos de carácter personal.

Derecho de Oposición

Este derecho, como su nombre indica, supone que te puedes oponer a que el responsable realice un tratamiento de los datos personales en los siguientes supuestos:

Cuando sean objeto de tratamiento basado en una misión de interés público o en el interés legítimo, incluido la elaboración de perfiles.

  • El responsable dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Cuando el tratamiento tenga como finalidad la mercadotecnia directa, incluida también la elaboración de perfiles anteriormente citada:

  • Ejercitado este derecho para esta finalidad, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.

Descargue aquí el formulario para ejercer su derecho frente al responsable del tratamiento de datos de carácter personal.

Derecho de Supresión (“al olvido”)

Podrás ejercitar este derecho ante el responsable solicitando la supresión de sus datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando tus datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
  • Si el tratamiento de tus datos personales se ha basado en el consentimiento que prestaste al responsable, y retiras el mismo, siempre que el citado tratamiento no se base en otra causa que lo legitime.
  • También en el caso de que te hayas opuesto al tratamiento de tus datos personales al ejercitar el derecho de oposición en las siguientes circunstancias.

1.-El tratamiento del responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos.

2.-A que tus datos personales sean objeto de mercadotecnia directa, incluyendo la elaboración perfiles relacionada con la citada mercadotecnia.

  • En el caso de que tus datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
  • Cuando tus datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
  • Si los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).

Derecho al Olvido

Además, el RGPD al regular este derecho lo conecta de cierta forma con el denominado “derecho al olvido”,…

…de manera que este derecho de supresión se amplíe de tal forma que el responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos.

Salvedades

No obstante, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario:

Para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.

También, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Descargue aquí el formulario para ejercer su derecho frente al responsable del tratamiento de datos de carácter personal. 

Gente paseando

Derecho a la Limitación del Tratamiento

Este nuevo derecho consiste en que obtengas la limitación del tratamiento de tus datos que realiza el responsable, si bien su ejercicio presenta dos vertientes:

Puedes solicitar la suspensión del tratamiento de tus datos:

  • Cuando impugnes la exactitud de tus datos personales, durante un plazo que permita al responsable su verificación.
  • Cuando te hayas opuesto al tratamiento de tus datos personales que el responsable realiza en base al interés legítimo o misión de interés público,

mientras aquel verifica si estos motivos prevalecen sobre los tuyos.

Solicitar al responsable la conservación de tus datos:

  • Cuando el tratamiento sea ilícito y te has opuesto a la supresión de tus datos y en su lugar solicitas la limitación de su uso.
  • Cuando el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento,

pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Descargue aquí el formulario para ejercer su derecho frente al responsable del tratamiento de datos de carácter personal.  

Nuestra misión

Derecho a la Portabilidad

La finalidad de este nuevo derecho es reforzar aún más el control de tus datos personales,

de forma que cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados, recibas tus datos personales en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable,

y puedas transmitirlos a otro responsable del tratamiento,

siempre que el tratamiento se legitime en base al consentimiento o en el marco de la ejecución de un contrato.

No obstante, este derecho, por su propia naturaleza,

no se puede aplicar cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.

Descargue aquí el formulario para ejercer su derecho frente al responsable del tratamiento de datos de carácter personal.  

El Derecho a no ser objeto de Decisiones individuales Automatizadas

En este caso, se pretende garantizar que no seas objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de tus datos,

incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre ti o te afecte significativamente de forma similar.

Sobre esta elaboración de perfiles, se trata de cualquier forma de tratamiento de tus datos personales que evalúe:

Aspectos personales, en particular analizar o predecir aspectos relacionados con:

Tu rendimiento en el trabajo,  situación económica, salud, las preferencias o intereses personales, fiabilidad o el comportamiento.

No obstante, este derecho no será aplicable cuando:

  • Sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato entre tú y el responsable.
  • El tratamiento de tus datos se fundamente en tu consentimiento prestado previamente.

No obstante, en estos dos primeros supuestos,

el responsable deber garantizar tu derecho a obtener la intervención humana, expresar tu punto de vista e impugnar la decisión.

  • Esté autorizado por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros

y se establezcan medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades e intereses legítimos del interesado.

A su vez, estas excepciones no se aplicarán sobre las categorías especiales de datos (art.9.1),

salvo que se aplique el artículo 9.2.letra a) o g) y se hayan tomado las medidas adecuadas citadas en el párrafo anterior.

Descargue aquí el formulario para ejercer su derecho frente al responsable del tratamiento de datos de carácter personal.  

Derecho de información

Cuando se recaban tus datos de carácter personal, el responsable del tratamiento debe cumplir con el derecho de información. Para dar cumplimiento a este derecho, la AEPD recomienda que esta información se te facilite por capas o niveles de manera que:

Se te facilite una información básica en un primer nivel, de forma resumida,…

…en el mismo momento y en el mismo medio en que se recojan tus datos personales.

Y por otra parte, que se te remita el resto de las información,

en un medio más adecuado para su presentación, compresión y, si se desea, archivo.

La información a facilitar por capas o niveles sería la siguiente:

1.ª Capa: Información básica (resumida)

  • La identidad del responsable del tratamiento.
  • Una descripción sencilla de los fines del tratamiento, incluyendo la elaboración de perfiles si existiese.
  • La base jurídica del tratamiento.
  • Previsión o no de cesiones. Previsión o no de transferencias a terceros países.
  • Referencia al ejercicio de derechos.

 2.ªCapa:  Información adicional (detallada)

  • Datos de contacto del responsable. Identidad y datos del representante (si existiese). Datos de contacto del delegado de protección de datos (si existiese).
  • Descripción ampliada de los fines del tratamiento. Plazos o criterios de conservación de los datos. Decisiones automatizadas, perfiles y lógica aplicada.
  • Detalle de la base jurídica del tratamiento, en los casos de obligación legal, interés público o interés legítimo. Obligación o no de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo.
  • Destinatarios o categorías de destinatarios. Decisiones de adecuación, garantías, normas corporativas vinculantes o situaciones específicas aplicables.
  • Cómo ejercer los derechos de:

acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, y la limitación u oposición a su tratamiento.

  • Derecho a retirar el consentimiento prestado. Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control.

Datos no obtenidos directamente de ti

En aquellos supuestos en que tus datos personales no hayan sido obtenidos directamente por ti, …

…te tendrán que facilitar, además de la información indicada anteriormente:

En la información básica (1ª capa, resumida):

  • la fuente (procedencia) de los datos.

Y en la información adicional (2ª capa, detallada):

  • la información detallada del origen de los datos, incluso si proceden de fuentes de acceso público.
  • la categoría de datos que se traten.
  • Esta información se te facilitará dentro de un plazo razonable, y más tardar en un mes, salvo que:
  • Si los datos personales han de utilizarse para una comunicación con el afectado,

…a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho afectado.

  • En el caso de que esté previsto  comunicarlos a otro interesado,

…como muy tarde en el momento en que los datos personales hayan sido comunicados por primera vez.

De Legalis Consultores sobre textos sacados de la web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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¿Tengo que adaptar mi Página Web al Reglamento Europeo (RGPD)?

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Mi Página Web adaptada a la ley de Protección de Datos y Nuevo Reglamento Europeo (RGPD)

(Actualizado con fecha 7 de mayo de 2020)

Página Web y Tienda Online

Muchos autónomos y empresarios con “página web” se hacen esta pregunta.

Antes de empezar hay que comentar que todos aquellos que tengan Página Web, Tiendas Online o un Blog, deberían de saber algunos puntos que vamos a detallar.

Todo “sitio web” debe de adaptarse a lo establecido en la normativa española y europea y más en concreto a las siguientes leyes:

1.- L.S.S.I.- Ley 34/2002.  “Ley de Servicios de Sociedades de la Información”.

2.- L.O.P.D.-G.D.D.-Ley 3/2018 “Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.

3.- RGPD.679/2016. “Reglamento Europeo de Protección de Datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

4.- LEY DE COOKIES. Que aunque está vinculada a la L.S.S.I. es de aplicación la normativa europea: Directiva 2009/136/CE.

5.- OTRA NORMATIVA. Como puede ser las CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE VENTA A PLAZOS. 

¿Quién debe de adaptarse?

A grandes rasgos podemos decir que si se realiza por dichos medios alguna actividad mercantil (por mínima que sea), estará sujeto a dichas normas.

Si además su página web recoge datos personales y los almacena, por mínimo que sean (por ejemplo: nombre completo, teléfono, email y dirección), deberá cumplir con lo establecido en la L.O.P.D. y RGPD y entre esas obligaciones la primera es estar adaptado y recoger el consentimiento expreso de los Usuarios.

En el caso de que utilice cookies propias o de terceros, estará sometido a la normativa sobre las cookies.

Si utiliza su página web o blog sin carácter comercial, no estará sujeto, a no ser que incluya por ejemplo banners de publicidad o venda algo por pequeña cantidad que sea.

En estos casos sí estaría obligado.

¿Porque me tengo que adaptar a dichas leyes?

Pues por varias razones, entre ellas:

Para evitar sanciones que con el nuevo Reglamento Europeo pueden llegar a ser de hasta el 4% de la facturación.

También para mejorar la imagen de profesionalidad de cara a sus clientes, ya que al cliente se le estará transmitiendo una imagen de confianza y seriedad en el trabajo o servicio que realiza.

Muchas empresas contratantes, tanto Públicas como Privadas lo van a exigir a partir de ahora.

Se está respetando por parte de su empresa o negocio el derecho a la intimidad y se está realizando una verdadera protección de los datos privados.

Hemos de comentar la importancia que tienen las “empresas desarrolladoras” (empresas de diseño y creación de páginas web), de dar un “asesoramiento completo y global” al cliente ofreciendo un servicio que le evitarán serios problemas.

Conceptos a tener en cuenta

Muchos clientes con páginas web o tiendas online (ecommerce) desconocen estos asuntos que son de vital importancia.

Datos Personales son considerados por la Ley: Los datos mínimos antes mencionados, Curriculum Vitae, datos de clientes, datos de proveedores, datos de empleados.

Por ejemplo cualquier restaurante (o bar) por mínimo que sea, es complicado que tenga datos de clientes, pero sí que tiene datos de proveedores y de empleados o realiza reservas online, por ello deberán de adaptarse a dichas leyes.

Si además tiene página web, todavía más ya que le afectaría la L.S.S.I. y Ley de Cookies.

Aunque los datos personales sean mínimos o sencillos, mejor será, pues  la adaptación también será sencilla y además económica.

Agencia Española de Protección de Datos

Cada vez son más las personas que conocen la Ley y proceden a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D).

Una vez denunciada dicha agencia envía una inspección. En el caso de no estar adaptada, tenga por seguro que habrá una infracción y por consiguiente una sanción económica.

No se trata sólo de adaptar a la empresa o negocio sino que además debe de haber un seguimiento a través de “auditorías” (pues con el tiempo los ficheros de cliente, de proveedores y de empleados pueden cambiar con nuevas entradas o salidas).

Con la nueva normativa hay que pasar a una situación de Proactividad respecto a la protección de los datos.

Por eso es importante estar al día.

La adaptación a la L.O.P.D., RGPD, L.S.S.I y a la Ley de Cookies es  barata en relación a la reducción de riesgos de sanción que se tienen a cambio.

Desde nuestro despacho de Legalis Consultores adaptamos a empresas, autónomos, asociaciones, comunidades de propietarios, tiendas online, Páginas Web…

Evidentemente no es lo mismo adaptar a un autónomo que a una empresa y dentro de estas no es lo mismo una empresa de 10 trabajadores que otra de 7.000. Aún así los precios no son elevados.

¿Qué incluye la adaptación?

Por lo tanto, nuestras adaptaciones incluyen:

  • Auditoria y estudio previo de la empresa (TOTALMENTE GRATUITA).
  • Elaboración del Libro de Seguridad.
  • Adecuación al RGPD.
  • Consejos y Prácticas adecuadas a la Ley.
  • Certificado de Adaptación.
  • Contratos de Confidencialidad.
  • Contratos de Terceros.
  • Cláusulas de Privacidad para correos, páginas web.
  • Cláusula de la Ley de Cookies propias o de terceros.
  • Primera auditoría bianual gratuita.
  • Contestación a los derechos A.R.C.O. (Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición).
  • Consultas Jurídicas Gratuitas durante el primer año.
  • Además, junto con la empresa PIXEL ST,  realizamos el “desarrollo” y “mantenimiento integral y profesional” de Páginas Web, Blogs y Tiendas Virtuales con la adaptación a las leyes ya realizada.

Pídenos presupuesto sin compromiso y le haremos un estudio gratuito.

“Diferénciese de la Competencia y muestre una imagen más profesional a sus Clientes”.

¿Está adaptada la Web de su negocio a la Ley de Protección de Datos?

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¿Cómo puedo salir de Asnef y Experian?

Asnef y Experian. ¿Cómo salir de asnef y experian?

Actualizado con fecha 30/04/2020.

Asnef  (Equifax) y Experian (Badegscug): Ficheros de Morosidad

“Casos de intromisión Ilegítima del Derecho al Honor como consecuencia de la indebida incorporación de datos personales en Registros de Solvencia Patrimonial”. (asnef equifax).

Los principales archivos negativos en España son: Asnef (Equifax), Experian (Badegscug), Rai, Incidencias Judiciales.

¿Qué son los Archivos Negativos?

Antes de empezar a tratar el tema hay que analizar algunos de estos “Registros” o “Archivos Negativos” más comunes y más utilizados en España:

A.S.N.E.F.: Es la “Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito”. Es una asociación nacional que agrupa a entidades financieras, compañías telefónicas, aseguradoras, empresas de suministro, editoriales e incluso administraciones públicas. Fue fundada en el año 1957 y es conocida como “Registro de Morosos”.

Contiene datos de todas aquellas personas que tienen una deuda impagada.

Actualmente lo gestiona la empresa americana: EQUIFAX (asnef equifax).

En el año 2011 contaba con un total de 4 millones de personas inscritas que tenían deudas por un total de 70 mil millones de euros.

R.A.I.: “Registro de Aceptaciones Impagadas”. Engloba deudas impagadas, sobre todo de devoluciones de pagarés, cheques… y fue creado para personas jurídicas: “Empresas”. Es por ello que una persona física no puede estar incluida en este archivo y sí en cambio en el ASNEF u otros archivos negativos.

EXPERIAN:  Es otro archivo negativo, similar al ASNEF y utilizado por varias entidades bancarias y cooperativas de crédito. Fue fundada en el año 1980 en Inglaterra y proporciona servicios de información crediticia.

¿Qué se debe hacer?

El afectado que esté inscrito en cualquiera de estos “archivos negativos”, tanto de Asnef y Experian u otros similares, deberá comprobar por qué ha sido incluido en estos “ficheros de morosos” ya que debe existir una DEUDA CIERTA, VENCIDA, EXIGIBLE  y que además resulte IMPAGADA.

No estoy en contra de la existencia de estos archivos.

Lo que sí estoy en contra es que se utilicen como arma o método de presión que en algunos casos resulta desproporcionada  y abusiva y que en ocasiones pueden atentar “contra el honor” de la persona, persiguiendo el descrédito personal y el menoscabo del prestigio profesional, a la vez que la denegación al crédito u alta en una simple línea telefónica o compra a plazos.

Es por ello que el afectado debe de recibir antes de su inclusión dos avisos:

Uno correspondería al de la empresa que reclama el pago y otra del propio fichero (Asnef y Experian).

               Salir de asnef
Salir de asnef

Motivos para reclamar

Hay una serie de Motivos concretos por los que un afectado puede reclamar (incluso sin abonar la deuda). Estos son:

1.- Que la deuda haya sido abonada pero aún esté inscrito en los ficheros.

2.- Que la incidencia (no la deuda), haya prescrito. Es decir que hayan pasado al menos 6 años desde que fue dado de alta en los Archivos…

3.-Que el importe de la deuda no sea real o haya una confusión con los datos.

4.- Que la deuda sea inexistente.Aplicando la Ley de Protección de Datos (Ley 15/1999 de 13 de diciembre y su reglamento).

5.- Que el afectado no haya recibido las notificaciones anteriormente señaladas: “de forma fehaciente”, por escrito.

 El afectado podrá ejercer su “Derecho de Acceso” antes estas entidades, para comprobar qué datos están incluidos y luego, si lo considera pertinente de acuerdo con los puntos señalados anteriormente ejercer su “Derecho de Cancelación”.

Al ser “derechos personalísimos”, deberá ejercerlos de forma personal y directa.

En aquellos casos que dichas entidades no contesten podrá reclamar “la Tutela y Cancelación Cautelar” de dichos datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, pudiendo ser sancionadas por “intromisión al honor”.

Otro artículo muy interesante relacionado ASNEF y EXPERIAN es el siguiente:

ASNEF y EXPERIAN. ¿Qué son? ¿Se puede salir?

Asnef-equifax (asnef equifax)

Desde Legalis Consultores, asesoramos gratuitamente todos los casos de forma individualizada y personalizada, analizando cada caso para confeccionar los escritos pertinentes por abogados especializados en esta materia :

“De Acceso”, “de Cancelación” o de “Tutela” ante la Agencia Española de Protección de Datos, y borrar su historial crediticio, defendiendo en todo caso su honor e intimidad.

Le indicaremos quién le ha dado de alta, qué apuntes tiene actualmente y cómo se procede a la Cancelación de los mismos, todo ello a través de unos escritos jurídicos específicos realizados por abogados especialistas para que tengan efecto real.

Pídanos Presupuesto gratuito y sin compromiso.

Llevamos años gestionando la salida de los ficheros de morosos por un precio muy económico y con un alto porcentaje de éxitos.

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Legalis Consultores…Construyendo Soluciones

Imagen quienes somos

Una manera diferente de Asesoramiento Jurídico 

Imagen quienes somos

Presentación nueva Web

Hoy en Legalis Consultores empezamos con una nueva web, con una nueva imágen y con nuevos servicios profesionales para dar a todos nuestros clientes  lo que estaban esperando:

www.legalisconsultores.es

Somos un despacho jurídico con más de 10 años de trabajo especializado en derecho informático.

Somos especialistas en materia relativa al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD, LOPD, DPO).

Del mismo modo asesoramos en materia de la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

También sobre el Derecho al Olvido y  gestión de la Reputación Online Negativa.

Por lo tanto, abarcamos toda la normativa relacionada con el derecho tecnológico, cámaras de videovigilancia adaptadas a las leyes y las TIC.

También damos asesoramiento global a empresas, pymes, autónomos, comunidades de propietarios, asociaciones, páginas web, tiendas online, entidades privadas y públicas, sin olvidarnos de los particulares.

Nuestra misión

Realizamos Auditorías y Análisis de su empresa.

Además disponemos de profesionales del derecho especializados por asuntos: derecho de familia, laboral, fiscal y derecho de empresas.

También damos cobertura en todo el territorio nacional.

Pídanos una consulta o un presupuesto sin compromiso.

Le estamos esperando.

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Adaptación al RGPD en el Sector Privado

Adaptación en el Sector Privado

Para aquellas empresas y organizaciones a las que no resulte útil Facilita_RGPD, la Agencia ha elaborado una HOJA DE RUTA sobre cómo adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), normativa aplicable desde el pasado 25 de mayo de 2018.

  • Designación del DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD o DPO) si es obligatorio para la empresa o si lo asume voluntariamente. En caso de no ser necesario designar un DPD, identificar a la/s persona/s responsables de COORDINAR LA ADAPTACIÓN.
  • Revisar MEDIDAS DE SEGURIDAD a la luz de los resultados del análisis de riesgos.
  • Establecer mecanismos y procedimiento de NOTIFICACIÓN DE “QUIEBRAS DE SEGURIDAD”.
  • A partir de los resultados del análisis de riesgos, realizar, en su caso, una EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS (guía práctica).

Actuaciones simultáneas a los pasos anteriores

  • Adaptar los MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS para el ejercicio de derechos.
  • Elaborar / Adaptar POLÍTICA DE PRIVACIDAD, POLÍTICA DE COOKIES y AVISO LEGAL en las Páginas Web del negocio o tiendas Online, para dar cumplimiento a lo establecido en la LSSI-CE.
  • En todo caso, es imprescindible documentar todas las actuaciones realizadas para poder acreditar la diligencia en el cumplimiento del RGPD.

Esta HOJA DE RUTA pretende ser una ayuda a las empresas, negocios, asociaciones…: Sector Privado en general, de cara a poder adaptarse mejor al nuevo Reglamento Europeo.

Dicha HOJA DE RUTA está sacada de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos. (AEPD. Hoja de Ruta.).

Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores
Sobre documentación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y otros textos jurídicos.

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Adaptación al RGPD de las Administraciones Públicas

Administraciones Públicas y su adaptación al RGPD

Aspectos a tener en Cuenta

También las Administraciones Públicas deben  de adecuarse al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos:   RGPD 2016/679.

Por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se establecen una serie de puntos que hay que tener en cuenta:

Plan de Ruta

Aspectos a tener en cuenta:

  1. DESIGNAR UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD), si procede. (Ver art.37 RGPD y art. 34 RLOPD).
  2. ELABORAR EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO, prestando atención especialmente a los tratamientos que incluyan categorías especiales de datos o datos de menores, teniendo en cuenta su finalidad y la base jurídica (servicio de solicitud de copia de la inscripción como ayuda).
  3. ANALIZAR las BASES JURÍDICAS de los TRATAMIENTOS.
  4. EFECTUAR UN ANÁLISIS DE RIESGOS sobre los resultados de ése análisis, identificar e implantar las MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS necesarias para hacer frente a los riesgos detectados sobre los derechos y libertades de los ciudadanos
  5. VERIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD tras el resultado del análisis de riesgos. Ello incluye verificar la aplicación de medidas de seguridad adecuadas, así como ESTABLECER PROTOCOLOS PARA GESTIONAR Y, EN SU CASO, NOTIFICAR quiebras de seguridad.
  6. También, SI EL TRATAMIENTO ES DE ALTO RIESGO, DETALLAR E IMPLANTAR UN PROCEDIMIENTO para realizar, una evaluación de impacto de la privacidad y, si fuera necesario, consultar previamente a la autoridad de control (art. 35 y 36, RGPD).

A tener en cuenta también:

  1. ADECUAR LOS FORMULARIOS para adaptar el derecho de información a los requisitos del RGPD.
  2. ADAPTAR LOS PROCEDIMIENTOS para atender los derechos de los ciudadanos, habilitando medios electrónicos
  3. También ESTABLECER Y REVISAR LOS PROCEDIMIENTOS para acreditar el consentimiento y garantizar la posibilidad de revocarlo.
  4. VALORAR SI LOS ENCARGADOS DE TRATAMIENTO OFRECEN GARANTÍAS de cumplimiento del RGPD y por tanto, adaptar los contratos elaborados previamente.
  5. CONFECCIONAR E IMPLANTAR POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE DATOS que contemplen los requisitos del RGPD (art. 24, 25, 30) y poder acreditar su cumplimiento.
  6. Además, ELABORAR Y LLEVAR A CABO UN PLAN DE FORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN para los empleados.

Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).

Sobre documentación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD: www.aepd.es):   AEPD. Infografías.Administraciones Públicas.  y otros textos jurídicos.

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Como dejar de recibir publicidad no deseada (Parte III)

Publicidad no deseada. Parte III

No al Spam

Con este tercer post terminamos los artículos dedicados a como podemos dejar de recibir publicidad no deseada.

Post anteriores:  Como dejar de recibir publicidad no deseada. Parte 1.

Como dejar de recibir Publicidad no deseada (Parte II).

8.- ¿Dónde reclamo el acoso telefónico?

Si después de ejercer tus derechos o poner en práctica las sugerencias indicadas en los puntos anteriores continúas recibiendo publicidad no deseada, puedes presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Si optas por presentar una reclamación ante la Agencia:

Es necesario que aportes determinada información que sólo tú estás en disposición de proporcionar y sin la cual no resulta posible que la Agencia esclarezca las circunstancias en las que se realizó el envío de la publicidad no deseada.

Documentación a Presentar:

1-Si recibes publicidad de una entidad de la que no eres ni has sido cliente y la has recibido transcurrido 3 meses desde tu inscripción en la Lista Robinson,…deberás aportar documentación acreditativa de la fecha en la que te inscribiste en la citada lista.

2-Si en el momento de la contratación manifestaste a la entidad que no deseabas que tratara tus datos con fines publicitarios,…deberás acompañar copia del contrato o de la documentación que acredite dicha negativa.

3-Si ejerciste tu Derecho de Oposición o Supresión o retiraste tu consentimiento y sigues recibiendo publicidad después de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde la “recepción” de tu solicitud por la entidad, deberás aportar alguno de los siguientes documentos:

a)-Respuesta dada por el Responsable del Tratamiento a tu solicitud.
b)-Copia de la solicitud sellada por este.
c)-Acuse de recibo o Certificado del servicio postal o cualquier documento que deje constancia de la recepción de la solicitud por el destinatario.

4-Cuando se trate de publicidad enviada por medios electrónicos y la fórmula ofrecida para oponerte hubiera consistido en el envío de un SMS o en la realización de una llamada, deberás incluir imágenes del terminal móvil en la que se muestre el mensaje de solicitud de baja enviado al remitente o la llamada realizada y fecha y hora de su envío o realización y, en su caso, de la respuesta recibida.

Publicidad no deseada
Publicidad no deseada

Finalmente es necesario que aportes la publicidad recibida, teniendo en cuenta la siguiente:

a)-Si es publicidad postal debes incluir copia del envío publicitario que incluya fecha en la que se ha remitido.

b)-Si es publicidad telefónica, deberás indicar para cada llamada, el número de la línea receptora de la llamada, el nombre de la compañía con la que tenías contratado el servicio telefónico de la línea en el momento de su recepción y, si eres el abonado, documentación (factura, contrato…) que acredite la titularidad de la línea.

c)-Si se trata de publicidad remitida por correo electrónico, debes aportar copia impresa del contenido completo del cuerpo de todos los mensajes recibidos o, si estos son numerosos, de una muestra suficientemente representativa, acompañando obligatoriamente sus cabeceras.

En los supuestos de Acoso Telefónico puedes acudir a los órganos de de Consumo de las distintas Administraciones Públicas y presentar una reclamación.
Este tipo de prácticas se consideran agresivas por acoso y son desleales con los consumidores.

9.- Sistema de Mediación

Esta iniciativa es independiente del Derecho de los ciudadanos a presentar una reclamación ante:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) ha diseñado un sistema de Mediación Voluntaria en funcionamiento desde enero de 2018.

Se trata de obtener una respuesta ágil en reclamaciones que puedan afectar al tratamiento de datos de carácter personal de los ciudadanos,..como puede ser la recepción de publicidad no deseada.

AUTOCONTROL es la encargada de gestionar este sistema gratuito de Mediación Voluntaria al que se han adherido las

siguientes entidades:

MOVISTAR, ORANGE/JAZZTEL, SIMYO, YOIGO/MASMOVIL, VODAFONE/ONO

Por lo tanto, los ciudadanos que hayan presentado una reclamación ante las compañías adheridas a este sistema de mediación voluntaria y no hayan obtenido respuesta satisfactoria pueden recurrir a AUTOCONTROL.

Publicidad no deseada
Publicidad no deseada

Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).
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Como dejar de recibir Publicidad no deseada (Parte II)

Publicidad no deseada. (Parte II)

No al Spam

Post anterior:   Cómo dejar de recibir Publicidad no deseada. Parte 1

Seguimos con este 2º post dando consejos sobre los pasos que hay que seguir para no recibir Publicidad no deseada.

5.- Ejercer tu Derecho de Oposición

Si no deseas que una determinada empresa trate tus datos con fines publicitarios, puedes ejercer tu Derecho de Oposición ante ese Responsable para que te excluya de las “Campañas Publicitarias” que realice. En estos casos, los responsables pueden incluir tus datos en un tratamiento para evitar que recibas publicidad.

Tus datos pueden ser tratados con fines publicitarios aunque no hayas prestado tu consentimiento, como ocurre con la publicidad electrónica.

Te pueden enviar publicidad por medios electrónicos si existe una relación contractual previa, siempre que tus datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad sobre productos o servicios similares a los que hayas contratado.
Ahora bien, en tales casos, deberán ofrecerte la posibilidad de oponerte a recibir publicidad mediante una fórmula sencilla y gratuita.

Dicho ofrecimiento te lo tienen solicitar tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones que te dirijan.

Cuando ejerzas tu Derecho de Oposición indica claramente en la solicitud que no deseas que traten tus datos con fines publicitarios e informa del canal por el que estás recibiendo la publicidad y los datos que no deseas que se traten.

Si por ejemplo recibes publicidad telefónica no deseada…

…puedes indicar tu número de teléfono para que no lo utilicen con fines comerciales.

6.- Ejercer tu Derecho de Supresión

Si no deseas que la entidad que te envía Publicidad tenga tus datos personales, puedes ejercer tu Derecho de Supresión.

En el caso de que seas cliente de la entidad que te envía publicidad es preferible que ejerzas el Derecho de Oposición o retires el Consentimiento prestado para que no continúen tratando tus datos con fines publicitarios, ya que la finalidad última del Derecho de Supresión es la eliminación de los datos de los tratamientos de la entidad.

Si no sabes ante quién debes dirijirte para ejercer este derecho puedes solicitar información al Responsable que esté tratando tus datos con fines publicitarios o consultar la información que aquel ofrece sobre protección de datos en su página web.

7.- Desaparece de las Listas Telefónicas

Tienes derecho a no figurar en las guías telefónicas.
Para ello, puedes dirigirte a la operadora con la que tienes contratado el servicio telefónico y comunicarle que no deseas que tus datos personales sean publicados en las guías de abonados.
Tus datos serán retirados de la versión online de las guías telefónicas y de aquellas que se editen en papel o en algún soporte físico, en la siguiente edición.

Si prefieres figurar en las guías telefónicas pero no recibir publicidad…,

…puedes solicitar a tu operador que tus datos no sean utilizados con fines publicitarios.

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Como dejar de recibir Publicidad no deseada (Parte I)

Publicidad no deseada. Parte I

No al Spam

Vamos a explicar de una manera sencilla y a través de 3 post consecutivos, la manera de dejar de recibir publicidad no deseada.

1.-Inscribirte en la Lista Robinson

Para dejar de recibir publicidad no deseada es necesario inscribir tus datos (de forma totalmente gratuita y voluntaria) en un fichero de exclusión publicitaria.

En España, el único Fichero de estas características se denomina: Lista Robinson, que está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL).

Esta lista debe ser consultada por quienes vayan a realizar una “campaña publicitaria” para excluir a todas aquellas personas que estén inscritas.

A pesar de todo, los comerciales de cualquier empresa pueden remitir publicidad de sus productos o servicios si eres cliente de la misma o has dado tu consentimiento. Al inscribirse en la Lista Robinson se puede elegir el medio o canal  de comunicación a través del cual no deseas recibir más publicidad: Correo Postal, llamadas telefónicas tanto a móviles como a fijos, Correo electrónico u otro medio…

La inscripción es eficaz a partir del tercer mes desde la fecha en que se registre los datos.

ENLACE LISTA ROBINSON: Alta en la Lista Robinson

2.- Utilizar Fórmulas

Algunas empresas ofrecen sistemas para que puedan rechazar el uso de tus datos con fines publicitarios:

como puede ser marcar alguna casilla que prevea expresamente tu rechazo o aceptación.

Si recibes publicidad a través de correo electrónico u otros medios electrónicos (spam), como pueden ser los mensajes SMS o de Whatsapp, debes tener en cuenta que te pueden enviar publicidad por estos medios si existe una relación contractual previa, siempre que tus datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad de productos o servicios similares a los que tienes contratados.

Deberán darte la posibilidad de oponerte a recibir publicidad a través de un medio sencillo y gratuito, tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones que te dirijan.

3.- Evita dar tú Consentimiento

En muchas ocasiones cuando participamos en un concurso o aprovechamos ofertas o descuentos, nos solicitan el consentimiento para enviarnos publicidad.

Si no deseamos recibirla, hay que estar atento para evitar dar nuestro consentimiento y no aceptar sin más todos los términos del concurso, oferta o promoción.

También hay que prestar especial atención cuando navegamos por internet:

ya que es probable que al registrarnos en algunas páginas web nos soliciten el consentimiento para el envío de publicidad.

Según el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (RGPD), todos los consentimientos deberán darse mediante un acto afirmativo claro y de forma expresa, que refleje nuestra voluntad de aceptar ese tratamiento de datos.

Por lo tanto no será válido nuestro consentimiento si nos envían una simple comunicación indicándonos que si no contestamos:

se entiende que hemos prestado dicho consentimiento (que es lo que ocurría antes de la entrada en vigor del RGPD).

4.- Retirar tú Consentimiento

Si diste tu consentimiento para que utilicen tus datos con fines publicitarios y no deseas seguir recibiendo publicidad:

puedes revocar el consentimiento en cualquier momento a través de un medio sencillo, claro y gratuito:

que deben de poner a tu disposición.

Si no conoces donde puedes dirigirte para revocar tu consentimiento y esa información no está contenida en el documento a través del cual prestaste dicho consentimiento o no dispones del mismo, puedes solicitar la información al Responsable que esté tratando tus datos con fines publicitarios o consultar la información que este ofrece en su página web sobre Protección de Datos.

Artículo Siguiente: Como dejar de recibir publicidad no deseada. Parte II

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