El Blog de un Pederasta

Pederasta en los colegios

La historias de Juan

La semana pasada fue detenido en Valencia un chico de apenas 25 años: Juan R.P., al que ya se le denomina el “Depredador Sexual”, por presuntos abusos continuados a un menor de 13 años y por tener material pornografico infantil incautado en su domicilio…¡Una joya de persona!

Era estudiante de Magisterio (que no maestro) y ha recorrido colegios privados y concertados tanto de España como del extranjero tomando fotos y grabando vídeos para promocionar dichos centros.

Turismo educativo

Un total de 70 centros recorridos en apenas dos años. “Turismo Educativo” lo denominaba él (siendo pagado por los centros a los que promocionaba). El Blog de un Pederasta.

Conseguía entrar en los centros ganándose la confianza de los directivos de los mismos gracias a un blog educativo, al parecer muy famoso y que ha sido bloqueado:

“El blog de Juanri” (el Blog de un Pederasta), donde al margen de subir fotos de los distintos centros en los que aparecían menores, participaba en actividades extraescolares, sin ningún tipo de tapujos y sobre todo sin ningún tipo de control previo sobre su pasado (al parecer tenía antecedentes penales), o sobre su profesionalidad (no era profesor titular al no tener terminada todavía la carrera de magisterio).

Desde dicho blog trataba asuntos de distinta índole relacionados con la educación y aconsejaba sobre distintos colegios, dando consejos a padres de alumnos y subiendo vídeos con entrevistas a profesores o directores.

Mi pregunta es ¿Hasta qué punto son responsables dichos centros educativos de permitir que este tipo de personas entren en contacto con nuestros hijos?

¿Cualquier persona que se hace pasar por experto en educación, tiene las puertas abiertas a los centros escolares sin investigar sobre la identidad del personal que trabaja o pretende trabajar en ellos aunque sea en actividades extraescolares?

Hay otros centros que visitó y que no consintieron que trabajase con ellos y todo a pesar de que eran extorsionados en crearles una mala reputación a través de las redes sociales.

Otros llegaron a pagar entre 200 euros y 1.600 euros a fin de evitar tales prácticas.

El blog de Juanri

El día anterior a la detención y buscando por google información sobre el colegio de mis hijos (cuyo nombre no voy a indicar), me salió por casualidad el “Blog de Juanri” (El Blog de un Pederasta), y cual fue mi sorpresa al ver que hablaba del centro como si fuera un experto en la materia y lo conociese desde hace mucho tiempo.

Lo peor de todo es que acompañaba la explicación del centro escolar de mis hijos con fotografías donde aparecían menores. ¿Quien le cedió esas fotos?¿Quién consintió y autorizó la subida de fotos a su blog o la grabación de las mismas? No voy a dejar el asunto silenciado y actuaré al respecto.

Al parecer y precisamente por su gusto por hacerse fotografías con niños ya le ocasionó algún problema en algún centro debido a las quejas de algunos padres.

Comportamiento extraño

Lo definen como una persona de “comportamiento extraño”, que le encantaba estar rodeado siempre de niños, hablar con ellos…pero a poco que se le observase, mostraba actitudes poco normales. Es por este motivo por el que la Guardia Civil inició la investigación el pasado mes de mayo .

Todo esto nos debe de hacer reflexionar tanto a Padres, Educadores, Directores de Centros Educativos y en general a toda la Comunidad Educativa…

…espero al menos que se produzca y no se vuelvan a repetir hechos como este, pues la educación de nuestros hijos corresponde a todos (sobre todo a nosotros como padres), y debemos de extremar hoy en día las medidas en cuanto a las personas que están en contacto con ellos. Si no reaccionamos a tiempo, volverá a producirse.

Este es un tipo de Violencia que no debemos permitir que se produzca. Nuestros hijos son seres indefensos y merecen toda la protección a nivel legal, judicial, educativo…Todos estamos implicados. No permitamos la Violencia hacia los Menores de Edad.

Pederastas y Pedófilos
Pederastas y Pedófilos

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención Ajena (S.P.A.)

Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención Ajena (S.P.A.)

Las S.P.A

La P.R.L.: Prevención de Riesgos Laborales, es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, según establece el artículo 4.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre.

La Prevención de Riesgos Laborales implica por tanto detectar y medir, mediante visita realizada por técnicos acreditados, los Centros de Trabajo, y supervisar los riesgos y peligros para la salud de los trabajadores expuestos. Se realizará al final un INFORME de EVALUACIÓN y se recomendarán las MEDIDAS para evitarlos, disminuirlos y controlarlos.

Esta normativa: Ley 31/1995 de 8 de noviembre es de obligado cumplimiento para todas las empresas (y autónomos que tengan contratado por lo menos a un trabajador), según lo establecido en el artículo 14 de la presente ley: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

El empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales

Además, en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa (productos químicos, explosivos, construcción…), el empresario (debidamente acreditado) podrá asumir personalmente dicha prevención.

En los demás casos se podrá contar con un Delegado de Prevención elegido entre los trabajadores o constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP) e incluso un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Además, deberá realizarse una auditoría anual y siempre que se produzcan cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.
Además, la vigilancia de la salud de los trabajadores es un proceso continuo.

Por todo ello, anualmente se ha de confeccionar una MEMORIA para ver como se está implantando la prevención de riesgos en la empresa.

Sanciones Legales

Entonce, las SANCIONES que establece el Real Decreto Ley 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social dispone:

LEVES:
– En el Grado Mínimo: De 30 euros a 300 euros.
– Grado Medio: De 300 euros a 601 euros.
– Para el Grado Máximo: De 601 euros a 1.502 euros.
GRAVES:
– En el Grado Mínimo: De 1.502 euros a 6.010 euros.
– Grado Medio: De 6.010 eros a 15.000 euros.
– Para el Grado Máximo: De 15.000 euros a 30.000 euros.
MUY GRAVES:
– Grado Mínimo: De 30.000 euros a 120.000 euros.
– En el Grado Medio: De 120.000 euros a 300.000 euros.
– para el Grado Máximo: De 300.000 euros a 601.000 euros.

Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de Riesgos Laborales

Por lo tanto, el SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENA (S.P.A.), es una empresa especializada y debidamente acreditada mediante aprobación administrativa sanitaria y acreditación de la administración laboral, compuesta por profesionales expertos en las siguientes disciplinas:

Seguridad en el Trabajo.
Higiene Industrial.
Ergonomía y Psicología Aplicada.
Y Vigilancia en la Salud.
Además, debe utilizarse desde el comienzo de la evaluación inicial y seguir con él para el resto de servicios.

Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de Riesgos Laborales

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Aspectos Legales para montar una Tienda Online en España (2ª parte)

Tienda Online. Aspectos Legales (2)

Para montar una Tienda Online en España

Artículo anterior: Aspectos Legales de montar una Tienda Online : Aspectos Legales de montar una Tienda Online en España. Parte 1

Además, en este artículo vamos a analizar las tres normas principales (que no las únicas) que afectan de forma directa y que deberemos tener en cuenta en aquellos casos que queramos crear una Tienda Online (Ecommerce).

  • La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD). Ley 15/1999 de 13 de diciembre.
  • También, Ley de Servicios de Sociedades de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE) Ley 34/2002.
  • Además, la Ley que regula las CONDICIONES GENERALES DE VENTAS ONLINE que viene regulada por la ley anterior (LSSI-CE).
  • Se amplía con lo establecido en el real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Tienda Online en España
Tienda Online en España

Vamos a analizar cada una de estas normas y ver que asuntos regulan:

1.- Ley de Protección de Datos (LOPD):

Desde el mismo momento que una Tienda Online e incluso una simple página Web recoge datos personales de personas identificadas o identificables.

Aunque sólo sea su nombre y apellidos o NIF, domicilio, teléfono… e incluso tenga un Formulario de Contacto e independientemente de si su finalidad es económica o no (persona física que tiene una página web).

Se debe estar adecuado a esta ley y ello implica:

  • Dar de alta los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD o AGPD).
  • Tener confeccionado el Documento de Seguridad.
  • Establecer de forma clara como el usuario de la web puede ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) de forma clara y gratuita.
  • Recabar el consentimiento de los usuarios e indicar para que se toman los datos y que uso se le van a dar a los mismos.
  • Indicar en la Web que la página o tienda online está adaptada a la LOPD y a la LSSI-CE.

Todo esto nos va a evitar no sólo las propias sanciones que marca la AEPD y que van desde los 900 euros hasta los 600.000 euros en función de si son faltas Leves, Graves o Muy Graves, sino que como ya explicábamos en el post anterior:

Aspectos Legales de montar una Tienda Online en España. parte I,  esto nos va a dar una mejor calidad de cara a nuestros clientes o usuarios y damos una imagen de seguridad de nuestro propio negocio o actividad profesional.

2.- Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE):

El concepto sociedad de la información es relativamente moderno y se utiliza debido a la expansión que está teniendo las redes de Comunicación sobre todo Internet.

Esta ley pretende regular el régimen jurídico de los servicios relacionados con internet y la contratación electrónica.

Los prestadores de servicios deben de indicar en su página web de una manera fija, fácil y directa además de gratuita varios puntos:

  • El nombre (si es persona física) o denominación social y datos de contacto.
  • Datos del Registro Mercantil o cualquier otro Registro Público.
  • NIF (caso de autónomos) o CIF.
  • Información sobre los productos o servicios y el precio de los mismos.
  • Los códigos de conducta a los que esté adheridos.
  • Correo Electrónico o datos de contacto: Formulario de Contactos, teléfono, fax…
  • Autorización Administrativa previa si estuviese obligado: Agencias de Viajes, Centros y Servicios Sanitarios…
  • Información sobre las “cookies”. Habrá que recabar el consentimiento de los usuarios después de que hayan sido informados de una manera clara, completa sobre las utilidad y finalidad de las mismas.
  • La Información sobre Políticas de Privacidad y de Seguridad.

Caso de no estar adaptado o de cometer alguna infracción la Ley distingue tres tipos de sanciones:

  • LEVES: Multa de hasta 30.000 euros.
  • GRAVES: Multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
  • MUY GRAVES: Multa de 150.001 hasta 600.000 euros.

La supervisión, el control y potestad sancionadora pertenece en este caso al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Salvo en los casos contemplados en los artículos 21 y 22 de la LSSI-CE: Comunicaciones comerciales electrónicas, cuya potestad sancionadora corresponde en este caso a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),
y en el artículo 38.2 letra b que corresponde a la Comisión de Propiedad Intelectual.

El carácter gratuito de un servicio a través de una página web no determina por sí mismo que no esté sujeto a la presente ley.

Por tanto la ley se aplica incluso a nivel particular si teniendo una web se llevan actividades económicas que supongan un beneficio económico directo o indirecto (publicidad…).

3.- Condiciones Generales de Ventas Online (CGVO):

Toda Página Web que se dedique a la Venta Online, debe tener redactado un documento donde se recojan las condiciones de las ventas online.

También hay que señalar, que dicho documento debe contener una descripción clara de todos los términos para realizar esa venta.

Dicho documento debe ser particularizado para cada tipo de negocio (aquí tampoco sirve un corta-pega,
como algunas veces se utiliza de forma incorrecta), es totalmente diferente del tipo de negocio y de otros muchos aspectos.

El tener redactado un buen documento en nuestra Tienda Online de Condiciones Generales de Venta Online (CGVO) no solo nos va a evitar ser sancionados sino que va a implementar la confianza del cliente con nosotros al describir todas las conductas de las transacciones online.

La información que deberá contener es:

  • La identidad de la empresa o autónomo (parte vendedora), incluyendo su nombre comercial. Si es autónomo se pondrá el NIF.
  • Datos de contacto: dirección completa, correo electrónico, teléfono, fax…
  • Descripción clara y ordenada de los productos que se venden a través de la página web y sus precios, impuestos aplicables, gastos de envío y ofertas o descuentos que existan.
  • Los trámites para la compra online de forma detallada que no ocasione dudas al comprador.
  • Procedimientos de pago, entrega y ejecución. No pudiéndose cobrar cantidades extras por utilizar un medio de pago u otro.
  • El plazo de entrega no podrá ser superior nunca a 30 días naturales desde la compra del artículo.
  • La lengua o lenguas en las que se formalice el contrato.
  • El derecho de desistimiento que ahora es de 14 días (y no de 7 días como era antes) y el formulario para que el comprador pueda ejercerlo.
  • Los modos de dar solución al comprador cuando este recibe el producto de forma defectuosa o se haya producido un error en el envío.
  • Va a existir o no servicio postventa.
  • Si hay posibilidad de acogerse a sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos (mediación, arbitraje…).
  • Nuestro consejo es que por muy poco, se puede conseguir mucho: “Nunca tendremos una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión”.

tiendaonline.1

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Pueden consultarnos a través de cualquiera de estos medios y les haremos un estudio particularizado y gratuito:

Teléfono: 635836314 (También whatsapp).
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A través de CONTACTO en nuestra Web de Legalis Consultores.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

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Aspectos Legales para montar una Tienda Online en España (1ª parte)

Tienda Online. Aspectos Legales (1)

Para montar una Tienda Online

Aspectos a considerar para montar una Tienda Online o Página Web

Vamos a dedicar los dos próximos artículos a asesorar sobre los pasos necesarios para poder crear una Tienda Online en España.

Hoy por hoy y debido fundamentalmente a la grave crisis económica que aún atravesamos sobre todo en políticas de empleo donde poco o casi nada se está haciendo y que queda demostrado por el hecho de seguir teniendo una tasa de desempleo por encima del 20% de término medio,

(sin contar a los menores de 30 años, mayores de 45 años e incluso parados de larga duración, donde los porcentajes en algunos casos son una verdadera aberración),

muchos se arriesgan a dar el paso de crear un negocio por internet,
que en apariencia parece fácil y que requiere pocos trámites.
Si bien el trabajo diario es fundamental (y cuando digo diario me refiero de lunes a domingo),…
…así como el dedicarle todo el tiempo necesario si va a constituir a partir de ahora nuestro proyecto de futuro.

Las VENTAJAS por tanto serían:

Facilidad en la creación de nuestra empresa o negocio, que además vamos a dedicarnos a algo que conocemos y nos gusta. Añadimos por tanto a ese plus de dedicación  algo de lo que tenemos conocimiento, experiencia y pasión.

Abarcar a un público mucho más amplio, al poder llegar a todos los rincones del mundo. Además abierto las 24 horas del día los 365 días del año.

• Es un escaparate perfecto, que no requiere su presencia “a pie de calle” y que debemos invertir en un buen diseño (nunca tendremos una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión). “El que da primero da dos veces…”
Es por ello que contar con un equipo experto de diseñadores y programadores de páginas web y de mantenimiento de nuestra página ecommerce es prioritario.

Aquí no se debe escatimar en gastos y debemos de saber encontrar perfectos profesionales que van a ser un motor fundamental para que nuestra idea pueda funcionar.

• Vas a ser el jefe de ti mismo, en el caso de ser autónomo o podrás contar con uno o varios socios, caso de querer constituir una sociedad (Sociedad Civil Privada, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima…).

En cualquier caso ser el jefe de uno mismo te da libertad para poder diseñar tus políticas de marketing y publicidad, de costes, beneficios, y decidir sobre todo lo que concierne a tu negocio posiblemente dedicándole más hora que cualquier trabajador por cuenta ajena pero, como decíamos antes, con total libertad.

• No es necesario pedir determinados permisos o licencias .
En cambio si que son necesarios cuando alguien monta una tienda física como son licencias de apertura, permisos de obra…

En cualquier caso vas a ser Autónomo (Freelance)

Pero, ¿qué significa realmente ser Autónomo?

“Ser autónomo es aquella persona que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica para ganar dinero.”

Algunas Sentencias de Tribunales definen lo que significa realizar una actividad de carácter habitual,
estableciendo que es aquella actividad que realizo de forma reiterada y continuada y que me permite generar unos ingresos que están por encima del salario mínimo interprofesional.

En la actualidad es de 21´84 euros al día, 655´20 euros al mes, 9.172´80 euros al año en 14 pagas (datos de Salario mínimo Interprofesional para el año 2016).

Tienda Online
Tienda Online

¿Cómo hacerse Autónomo?

Para darse de alta como trabajador Autónomo a efecto de poder crear una tienda online:

Hay que seguir muy bien una serie de pasos:

• Tener bien claro cuál es nuestro objetivo de ventas a través de nuestra tienda online. ¿Qué es lo que quiero vender?

Darme de alta en Hacienda a través de los modelos 036 o 037 donde deberemos de reflejar de forma clara cuál es nuestra actividad.

Darme de alta en la Seguridad Social en un plazo de tiempo no superior a un mes desde que nos dimos de alta en Hacienda.
La cuota de autónomo suele ser de 264´44 euros al mes, salvo que te des de alta por primera vez.

Es en este caso se aplicará la tarifa plana de 50 euros al mes durante los 6 primeros meses.

Es decir, 133´52 euros al mes los 6 meses siguientes y 186´92 euros al mes los últimos 6 meses siguientes.

A partir de ahí empezaremos a pagar la cuota mencionada anteriormente para cualquier autónomo.

En los supuestos de ser menor de 30 años o mujer menor de 35 años la cuota de 186´92 euros al mes se extiende hasta el mes 30.

Ante Hacienda

Lo normal es que al principio de nuestra actividad no generemos beneficios y es este hecho por lo que recomendamos no darse de alta  hasta empezar a facturar.

Otros modelos a presentar cuando empecemos nuestro negocio ecommerce son el modelo 303 que es para declarar las compras y ventas realizadas en España durante cada trimestre y el modelo 349 que es para declarar las compras y ventas realizadas en la Comunidad Europea durante cada trimestre.

El modelo 130 o 131:

Que es el pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Otras normativas

En cuanto a las demás normativas y que desarrollaremos en el siguiente post sería: estar adaptado a la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD), entre otras cosas porque recabamos datos personales a través de formularios, la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE):

AVISOS LEGALES, POLÍTICA DE COOKIES, POLÍTICA DE PRIVACIDAD,
precisamente por utilizar página web y comercio online y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (CONDICIONES GENERALES DE VENTAS ONLINE) que pretende garantizar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios a través de las transacciones por internet.

Todas estas leyes son de obligado cumplimiento y son necesarias tenerlas bien gestionadas y que estemos bien asesorados en todo momento pues no solo se trata de evitar sanciones elevadas sino dar una muy buena imagen de cara a nuestros posibles clientes en materia de seguridad jurídica y un servicio de calidad que nos diferencie de la competencia.

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Amenazas, Calumnias e Injurias en Internet

Amenazas: Delitos cometidos en Internet

Amenazas, Calumnias e Injurias

No cabe duda de que si amenazamos a alguien a través de las Redes Sociales o Calumniamos e incluso Injuriamos, estaremos cometiendo un delito de los tipificados en el Código Penal español que tras la reforma de julio de 2015 se ha modificado aumentando sus penas y sanciones.

Pero vamos a diferenciar que es una Amenaza, una Calumnia y una Injuria.

AMENAZA. Está tipificado en el artículo 169 del Código penal español y es un delito que consiste en anunciar un mal futuro que es posible que se produzca, con la finalidad de causar miedo o inquietud a la persona a la que va dirigida y que es el “amenazado”, bien sea sobre su propia persona o sobre otra de su círculo cercano o familiar, o sobre sus bienes muebles o inmuebles (por ejemplo: voy a matarte, o voy a quemar tu coche o a destrozar tu casa…).

Dicho mal tiene que ser anunciado y ser verosímil y se tomará en cuenta el contexto del caso concreto en el que se ha producido.

CALUMNIAS. está tipificado en el artículo 205 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando a una persona se le imputa la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad.
(por ejemplo: Tú has robado en mi casa…).

INJURIAS. Está tipificado en el artículo 208 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando una persona se dirige a otra y lesiona su dignidad, estima o fama.

Por desgracia en los tiempos que vivimos, este tipo de delitos han proliferado (sobre todo en Redes Sociales), de ahí que el legislador haya aumentado sus penas tal como apuntaba anteriormente.

Podemos además ser víctimas de estos tipos de delitos y se recomienda actuar con bastante celeridad.

Mecanismos de las Redes Sociales

Por ello debemos de conocer que todas las redes sociales incorporan mecanismos de bloqueo de personas y nos dan la oportunidad de comunicar cualquier tipo de incidencias sobre posibles delitos.

En cualquier caso, esto no es una denuncia sino un simple aviso a la red social para que active sus protocolos de actuación.

Lo que tendremos que hacer también es recopilar toda la información (cuanto más mejor) respecto de la amenaza que nos han realizado, por ello deberemos de realizar captura de pantalla (ante de proceder a su borrado), levantar un acta notarial, identificar la URL…

La denuncia por Amenazas, Calumnias e Injurias puede realizarse a través de la Unidad de Delitos Telemáticos (U.D.T.) de la Guardia Civil, y se puede hacer desde hace un tiempo incluso de forma online.

Tenemos que tener mucho cuidado con lo que ponemos en las Redes Sociales contra alguna persona pues podemos llevarnos una sorpresa desagradable, sin saberlo, de haber cometido un delito.

Muchas de las personas que lo cometen desconocen las consecuencias penales de dichas acciones que llevan aparejadas multas económicas e incluso la cárcel.

La gravedad de estos delitos

La gravedad de estos delitos (Amenazas, Calumnias e Injurias) radica en:

La publicidad que se pueden dar a las palabras o comentarios y resulta que en Internet la publicidad es máxima y el perjuicio por tanto es mayor y por ello también la condena.

Sólo nos queda por recomendar a los padres que tenemos hijos que conozcamos bien lo que escriben nuestros hijos en:

Redes sociales, chats, foros, whatsapp
…pues sin saberlo podrían estar actuando de forma inapropiada y con consecuencias punibles.

Delitos Informáticos
Delitos Informáticos

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Sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otros artículos relacionados con la temática.

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Empleadas de Hogar, Cámaras de Vigilancia y LOPD

Hogar familiar y cámaras de vigilancia

En Legalis Consultores nos llegan  consultas prácticamente a diario sobre las consecuencias de instalar cámaras de vigilancia en el hogar familiar, para defender y proteger tanto bienes como a la familia, cuando tenemos además a empleadas del hogar trabajando en la misma.

Nada ni nadie impide que dentro del hogar familiar podamos instalar cámaras de vigilancia,
pero…en aquellos casos que tengamos contratado a personal doméstico (empleadas de hogar para labores de limpieza, cuidado de hijos o de mayores…), evidentemente aquí la cosa cambia.

Damos por supuesto que cuando contratamos a empleadas de hogar lo hacemos según el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, que regula “la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar” y que por tanto se entiende que tenemos un contrato por escrito con dicha empleada del hogar,
que hemos tramitado el alta en la seguridad social y que le entregamos un recibo de los salarios percibidos.

Somos empleadores al contratar el servicio

Es decir, pasamos a ser empleadores y, en el supuesto que veíamos al principio, en el caso de instalar cámaras de vigilancia deberemos de cumplir lo establecido en la Ley de Protección de datos (LOPD), la Instrucción 1/2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos y el Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3).

Por lo tanto somos empleadores y al instalar dichas cámaras de vigilancia tendremos que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Informar a la empleada de hogar con carácter previo a la instalación o a la contratación de la misma de la instalación de dichas cámaras y el uso que vamos a dar a las mismas.
  • No podremos grabar determinadas zonas de la vivienda como aseos, vestuarios, zonas privadas de la empleada.
  • Firmar un “compromiso de confidencialidad” a respetar por ambas partes.
  • Y… lo más importante, es que deberemos de estar dados de alta en la Agencia Española de Protección de Datos e inscribir los ficheros de cámaras de vigilancia…, y cumplir con toda la normativa de la LOPD como si fuésemos autónomos, empresarios, asociaciones, comunidades de propietarios…

Debe de existir un ejercicio de transparencia máxime en el hogar familiar vinculado a la intimidad personal y familiar.

Empleadas de hogar. Cámaras de videovigilancia
Empleadas de hogar. Cámaras de videovigilancia

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¿Puedo eliminar Fotos y Vídeos de Internet?

PODCAST DE ESTE CAPÍTULO

Fotos y Vídeos de Internet

¿Puedo eliminar las fotos y vídeos que aparecen en Redes Sociales?

La respuesta a esta pregunta a de ser contestada de forma afirmativa.

Vamos a analizar lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) sobre esta materia.

Según establece la Agencia de Protección de Datos, aquellas imágenes, fotos o vídeos en los que uno aparece es considerado como un dato personal y por tanto debe ser protegido por dicha ley.

Además, la difusión de esas fotos o vídeos a través de internet sin nuestro consentimiento o el de las personas que aparecen en ellas y, sobre todo las realizadas a través de páginas web privadas o en Redes Sociales,

están perfectamente tipificadas como actos ilegales, y la persona afectada tiene derecho a que dichos datos personales sean eliminados o suprimidos cuando así lo soliciten.

Para ello será necesario ejercer el llamado Derecho de Cancelación, dentro de los denominados “Derechos ARCO” que contempla la LOPD, si una vez dirigido al Responsable de Ficheros donde constan nuestros datos no responde o la respuesta que nos proporciona no es la adecuada, podríamos ejercer el Derecho de Tutela ante la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los pasos a seguir serían los siguientes:

1.- Nos debemos de dirigir por escrito ante el Responsable de Ficheros y solicitar la cancelación de dichos datos que entendemos afectan a nuestra intimidad y privacidad.

En los casos de menores de 14 años lo ejercerán los padres o tutores legales.

También sería conveniente ponernos en contacto con la persona que subió dichas fotos o vídeos solicitándole por escrito la eliminación completa o bien con la Red Social o página web que sean responsables y sea donde aparecen dichos datos.

2.- Se deberá acreditar la identidad con una copia del DNI junto al escrito y especificar los enlaces que contienen los datos que queremos eliminar.

3.- La empresa: Red Social o Página Web,
deberá de responder en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que recibe nuestro escrito de solicitud de cancelación.

4.- Caso de que no conteste o de que la respuesta que nos da no es adecuada a nuestros intereses,

ejerceremos el “Derecho de Tutela” ante la AEPD, acompañando la copia de la solicitud del derecho de cancelación previamente formulado, con el justificante de envío a dicha empresa y justificante de nuestra identidad (con copia del DNI).

Las Redes Sociales

Todas las redes Sociales:

Facebook, Twitter, Google, Instagram…,

disponen de mecanismos establecidos para comunicar las vulneraciones de la privacidad o de contenidos inapropiados mediante sus propios formularios.

Los mismos nos van a permitir eliminar fotos y vídeos de dichas redes.

Las personas también tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (diarios oficiales, periódicos…).

Es el denominado “Derecho al Olvido”.

También, desde Legalis Consultores les ayudamos a realizar los escritos necesarios para proteger sus derechos de cancelación, de tutela y derecho al olvido y poder eliminar fotos y vídeos de redes sociales e internet.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

Derecho de Cancelación
Derecho de Cancelación

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Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce (VI)

Protocolos de Seguridad. (VI)

Parte Sexta

Con el artículo de hoy finalizamos esta serie de seis posts dedicados a los Protocolos de Seguridad
y que hay que tener en cuenta para todos aquellos que utilicen páginas web o tiendas online.

Artículo anterior:     Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce V

6.- ACCESO A LOS DATOS POR CUENTA DE TERCEROS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 apartado 1 de la LOPD, la realización de tratamiento por cuenta de terceros, deberá de estar regulada en un contrato específico,

que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.

Estableciéndose que el Encargado de Tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable de Ficheros, que no los empleará para otros fines, que no los cederá…

… ni siquiera para su conservación a otras personas.
En el artículo 9 de la LOPD, vienen recogidas las medidas de seguridad que todo Encargado de Tratamiento está obligado a cumplir.

7.- COMUNICACIÓN DE DATOS

Según el artículo 11 apartado 1 de la LOPD,
los datos de carácter personal objeto de tratamiento,

sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y cesionario con el previo consentimiento del interesado.

Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a la que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza.

Cuando los datos personales recabados a través de internet vayan a ser comunicados a otras compañías (aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial)…

…deberá informarse al usuario para que conozca las finalidades determinadas a las que se destinarán los datos.

También, cuando una compañía transfiera a otra la titularidad de un servicio prestado a través de internet y esta acción lleve asociado un cambio respecto del Responsable de Ficheros que contiene los datos personales de los usuarios de ese servicio,
tal acción puede comportar una cesión de datos, por lo que se observarán las premisas legales y en especial, la previa observación del consentimiento de los usuarios.

8.- MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS

Según lo establecido en el artículo 33 de la LOPD,
no podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de seguridad equiparable al que presta la Ley Orgánica,
debiéndose además solicitar autorización al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

También hay supuestos que están exceptuados y que se recogen en el artículo 34 de la LOPD.

Además, cuando se solicite la transferencia para auxilio judicial internacional, cuando el afectado haya dado su consentimiento a dicha transferencia internacional…

9.- SEGUIMIENTO DE DATOS

Según lo establecido en el artículo 9 de la LOPD, el Responsable de Ficheros y, en su caso…

…el Encargado de Tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten:

Su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.

Protocolos de Seguridad. Internet y la Ley de Protección de Datos
Protocolos de Seguridad. Internet y la Ley de Protección de Datos

Legalis Consultores

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

Este artículo sobre Protocolos de Seguridad se ha realizado sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

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Las Cámaras de Vigilancia en Viviendas y garajes particulares según la LOPD

Las Cámaras de Vigilancia en Viviendas y garajes

Despejando dudas de las Cámaras de Vigilancia

Aquí, vamos a dedicar este artículo a despejar dudas sobre esta materia y sobre la que nos formulan diversas preguntas y plantean dudas.

Tanto propietarios particulares, comunidades de vecinos y terceros afectados.

Normativa sobre las Cámaras de Vigilancia

Las principales leyes que se tienen que tener en cuenta son:
Ley de Protección de Datos. Ley 15/1999 de 13 de diciembre. LOPD y su reglamento de desarrollo.

Instrucción 1/2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos de 8 de noviembre.

1.- Cuando la captación de imágenes se limite exclusivamente al interior de la vivienda.

Es por ello, que se considera que se realiza dentro de una actividad personal o doméstica a la que no le es aplicable la legislación sobre Protección de Datos (LOPD).

Dicha legislación sólo se aplica, cuando las cámaras puedan captar imágenes de personas en el exterior de la vivienda: entradas, zonas de paso, fachadas colindantes, medianeras…

En este segundo caso, siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción en el fichero de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

-Garajes Privados-

2.- Respecto a los garajes privados.

Según establece el artículo 396 del Código Civil, considera a los garajes como espacios privados, si bien también se aplica la normativa de la Ley de Protección de Datos (LOPD), siempre que dicho garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de propietarios o terceros que acceden al mismo.

No sería el caso de aquellos garajes que son cerrados y no diáfanos donde se excluirían de la LOPD, siempre que no graben imágenes de zonas comunes.

3.- En ambos casos, se instalarán en lugar bien visible, al menos un cartel (de color amarillo, no el cartel disuasorio de la empresa de seguridad)  que informe de que se está en una zona de Videovigilancia.

Este cartel indicará de forma clara la identidad del Responsable de la Instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.

4.- Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la vivienda de la que se sea particular o al espacio cerrado del garaje privado. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos a la vivienda. Tampoco podrán captarse imágenes de terceros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Caso de grabar imágenes de espacios adyacentes, deberán pedir permiso al propietario.

Por ejemplo si las imágenes toman parte de la plaza de garaje contigua, se deberá pedir permiso al propietario de esa plaza.

-Comunidad de Vecinos-

Además la Comunidad de Vecinos, cuando se vayan a instalar cámaras que pueden grabar zonas comunes, deberá de votar a favor de dicha instalación.

5.- Si se utilizan cámaras orientables y/o con Zoom.

Será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública y terrenos cercanos.

Se ha de especificar que las cámaras puestas en el techo de un garaje diáfano aunque solo graben imágenes de una plaza privada, deberán tener además el permiso de la Junta de Propietarios (es un espacio comunitario) además de tener que estar adecuado a la normativa de la LOPD.

-Servicio de Videovigilancia. Las Cámaras de Vigilancia-

6.- La contratación de un servicio de videovigilancia externo a la instalación de cámaras por un tercero, no exime a su titular del cumplimiento de la legislación sobre protección de datos.

7.- El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que pueda ser accesible por personas distintas. No podrán utilizarse monitores de visualización.

8.- Si el acceso se realiza con conexión a internet.

Se restringirá con su código de usuario y una contraseña.

Que sólo serán conocidos por la persona con derecho a acceso a dichas imágenes.

9.- Las imágenes serán conservadas durante un periodo máximo de un mes desde su captación.

10.- Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones.

Por lo tanto, se acompañarán a la denuncia  y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Jueces y Tribunales que lo requieran.

No podrán utilizarse para otros fines.

cámaras de vigilancia en garajes

Un claro ejemplo

Un claro ejemplo del tipo de sanciones al que se pueden ver expuestas las personas que no se adapten a la normativa es la que viene recogida en uno de tantos procedimientos sancionadores de la Agencia Española de Protección de Datos.

Concretamente en el PS/00419/2009.

Se condena al propietario de una plaza de garaje por haber instalado cámaras de vigilancia sobre su plaza y haber incumplido el deber de información con carteles de señalización (1.500 euros), y por no haber inscrito los ficheros o no haberlos dado de alta en la propia Agencia, ya que tomaba imágenes de elementos comunes o de zona de paso de propietarios o terceros ajenos  (1.500 euros).

Por lo tanto en este caso la sanción total ascendió a 3.000 euros.

cámaras vigilancia en viviendas

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)
Sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

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Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce (V)

Protocolos de Seguridad (V)

Seguimos en este artículo, en su parte V, con los Protocolos de Seguridad para las páginas web y comercios online.

Artículo anterior: Protocolos de Seguridad: Lopd y Ecommerce (IV)

3.-USOS Y FINALIDADES:

a.-  Tal como establece el artículo 4.1 de la Ley de Protección de Datos (LOPD), los datos de carácter personal, sólo se podrán recoger (recabar) para su tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas.

No se recabarán a través de Internet datos personales cuyo conocimiento por parte del responsable no esté justificado por la finalidad para la que se recaban y de la cual el usuario no haya sido previamente informado.

b.- Dichos datos personales no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquella que ha justificado su recogida.
Para recabar el consentimiento en Internet se considerará válido un procedimiento activo por parte del usuario, de tal forma que a través de la web, pueda manifestar su voluntad en uno u otro sentido.

c.- Al usuario se le informará, cuando los datos sean utilizados con fines comerciales, dando la oportunidad de poder oponerse a esta modalidad de tratamiento.

d.- Si aparte de los datos personales que puede facilitar el usuario de forma voluntaria a través de Internet, se utilizan procedimientos automáticos invisibles de recogida de datos relativos a una persona identificada e identificable (cookies, datos de navegación, contenidos activos…),

se informará claramente de esta circunstancia, antes de comenzar la recogida de los datos a través de ellos o de desencadenar la conexión del ordenador del usuario con otro sitio web.

Así mismo, también se informará de los fines por los que se recogen, de la finalidad de los mismos, de su plazo de validez, de si es necesaria o no la aceptación de dichos procedimientos para visitar el sitio web y de la opción de oponerse a esta modalidad de tratamiento.

4.- CANCELACIÓN DE DATOS

a.- Según lo previsto en el artículo 4.5 de la LOPD,
los datos de carácter personal serán cancelados a propia iniciativa del Responsable de Ficheros, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados y cuando lo solicite el interesado.

b.- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

Cumplido dicho plazo deberá procederse a la supresión.

c.- los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables,
o en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

5.- DATOS DE LA SALUD Y VIDA SEXUAL (Datos de Nivel Alto, especialmente protegidos)

a.- De conformidad con el artículo 7.3 de la LOPD,
los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, salud, vida sexual,…

…sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos, cuando por razones de interés general,

así lo disponga una ley o consienta expresamente el afectado.

b.- Los ficheros con datos acerca de transacciones de adquisición de determinados productos o servicios (productos eróticos, ortopédicos, dentales…),

podrían contener en ocasiones un conjunto de datos de carácter personal suficiente que permitan ser tratados para obtener una evaluación de la personalidad del individuo, relativo a su salud o vida sexual.

Este tratamiento sólo podrá realizarse cuando el afectado haya dado su consentimiento expresamente.

Protocolos de Seguridad
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