Cámaras de Vigilancia en Establecimientos Públicos (comercios…)

Cámaras de Vigilancia en Establecimientos Públicos

En comercios, centros comerciales…

Después de muchas consultas que nos plantean sobre la instalación de cámaras de vigilancia en comercios, grandes almacenes…, vamos a tratar de ver que procedimientos y normas se deben de seguir para respetar la legislación sobre la materia en España.

Legislación

  • Siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Además se deberá colgar un cartel (de color amarillo, no solo el de la empresa de seguridad), en un lugar bien visible, que informe de que se está en un establecimiento con sistema de videovigilancia. Este cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quien y donde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. Son los Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

La importancia de los carteles

  • Es conveniente que existan carteles visibles en los lugares en que resulte necesario para una correcta información. Así mismo se pondrá a disposición de los afectados el resto de información que exige la legislación sobre protección de datos: Identificar al Responsable de Ficheros, Comunicar a los afectados el motivo de la instalación de dichas cámaras (tanto para clientes como a los trabajadores de los establecimientos afectos), cual es el nombre del fichero, como y ante quien se puede ejercer los derechos ARCO.
  • Las imágenes grabadas se limitarán al establecimiento público de que se trate. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una mínima franja de los accesos a los establecimientos. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos privados, viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno.
  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con Zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad, para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos o viviendas de terceros.

Servicios de Vigilancia

  • La contratación de un servicio de vigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero, no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
  • El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema. Se procurará que no sean accesibles por personas distintas.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá su acceso con un código de usuario y una contraseña, que sólo serán conocidos por la persona que puede acceder a dichas imágenes. Una vez instalado el sistema se recomienda el cambio de contraseña.
  • El sistema de grabación se ubica en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá solo la persona autorizada, que deberá introducir el código de usuario y contraseña.
  • Las imágenes se conservarán durante un periodo máximo de un mes desde su captación.
  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos e infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán ser utilizados para otro fin.

Cámaras de Seguridad

Legalis Consultores

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).
Actuamos con “Agilidad” y “Profesionalidad”, dando un trato claro al cliente y muy cercano, siguiendo su caso hasta la resolución del mismo.

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos. 

Protocolos de Seguridad: Lopd y Ecommerce (IV)

Protocolos de Seguridad (IV)

Recomendaciones al Sector del Comercio Electrónico

Al objeto de adecuar estas recomendaciones a la Ley 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD)  de Protección de Datos de Carácter Personal y a la normativa que lo desarrolla.

Post anterior: Procesos de Seguridad: Lopd-ecommerce. (III)

1.- INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS

1.- De conformidad con el artículo 5 (LOPD),
los interesados a los que se les solicite datos personales a través de internet, deberán ser informados de manera expresa, precisa e inequívoca:

a.- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal,
de la finalidad de la recogida de dichos datos y de los destinatarios de la información.

b.- Del carácter Obligatorio o Facultativo de su respuesta a las preguntas que se le plantean.

c.- De las consecuencias de la obtención de datos o de la negativa a suministrarlos.

d.- De la posibilidad de poder ejercer sus derechos A.R.C.O.: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.

e.- De la identidad y dirección del Responsable de Tratamiento o, en su caso, de su representante.

2.- Además,
en todas y cada una de las páginas web de las que se recaban datos de carácter personal,
se incluirá claramente visible la información a la que hace referencia el artículo 5 de la LOPD,
que el usuario podrá obtener de manera fácil, directa y permanente.

También, se podrá incorporar un texto o botón adecuadamente etiquetado, que al ser seleccionado con un “click”, permita obtener citada información

Además se especificará el nombre o razón social y domicilio del Responsable de Ficheros y el código de inscripción que tenga asignado por el Registro General de Protección de Datos.
También se señalará la dirección donde ejercer los derechos ARCO,
en el supuesto de que sea distinto al domicilio especificado, así como el procedimiento que deberá seguir el usuario:

teléfono, correo postal o electrónico, o cualquier otro medio que se considere válido.

3.- Cuando para realizar una transacción comercial a través de internet,
se estén utilizando los servicios de una “pasarela de pago”, prestadas por determinadas entidades financieras, no se almacenarán datos que puedan relacionar la identificación del medio de pago con la de su titular,salvo que sea preciso para los fines legítimos que se persiguen.

      2.- CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO

1.- Según el apartado 1 del artículo 6 de la LOPD,
el “tratamiento de los datos” del usuario requerirá del consentimiento inequívoco del mismo.

2.- Cuando los datos los proporciona el usuario de manera voluntaria a través de internet,
se entenderá que consiente en el tratamiento de los mismos.

3.- Siempre que la ley no lo impida, y el afectado haya revocado el consentimiento.

El Responsable de Ficheros, habilitará los medios oportunos para excluir del tratamiento de dichos datos.

Protocolos de Seguridad. Seguridad en el comercio electrónco
Protocolos de Seguridad. Seguridad en el comercio electrónico

Legalis Consultores

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles). Este artículo sobre Protocolos de Seguridad está realizado sobre textos de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

Logotipo Legalis Consultores

Por otro lado, si te ha gustado el artículo sobre Protocolos de Seguridad, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También, puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

Además, estamos presentes  en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Cámaras de Videovigilancia en Centros Escolares

¿Se puede grabar a los alumnos de un colegio?

Centros Escolares

Vamos a analizar el asunto de la instalación de cámaras de videovigilancia en los Centros Escolares para la protección de los menores y que estén orientados a las zonas comunes del mismo.

Hay que decir que la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), a través de diversos informes ha manifestado que está conforme en que puedan colocarse este tipo de  cámaras en los patios y comedores, pero cumpliendo unos requisitos, ya que la finalidad es proteger el interés superior de los menores.

Informe de la Agencia Española de Protección de Datos

Por ello la Agencia ha publicado un INFORME, en el que examina si los Centros Escolares pueden colocar videocámaras.

Habrá que tener en cuenta no sólo la Ley Orgánica de Protección de Datos:

Ley 15/1999 de 13 de diciembre y su reglamento sino también la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor:

Ley 1/1995.

De dicho Informe se desprende que la instalación de cámaras de vigilancia podría contribuir al interés superior del menor, proporcionando una mayor seguridad.

Requisitos mínimos

En cualquier caso se tendrán en cuenta una serie de requisitos mínimos:

  • Los sistemas sólo permitirán captar y reproducir imágenes estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos.
  • Las imágenes nunca serán de acceso general para el personal del centro.

Sólo se permitirá su visionado inicial y acceso posterior a las imágenes grabadas al director del Centro Docente, o a la persona responsable que tenga a su cargo la gestión de los recursos humanos, o persona específicamente designada por el director.

  • La imágenes sólo podrán conservarse un máximo de 10 días, tiempo suficiente para que el centro escolar pueda percatarse de la existencia de un perjuicio para el menor.

Transcurrido el plazo, sólo podrían conservarse aquellas imágenes que revelasen algún tipo de hecho trascendente en relación con el interés del menor.

  • El centro debe cumplir, por supuesto, con las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos (LOPD):

Permitir el ejercicio de los derechos de los interesados, inscribir los ficheros en el Registro General de protección de datos y cumplir con las medidas de seguridad.

  • No podrán utilizarse las imágenes para otros fines, como sería el uso de las cámaras de videovigilancia con fines de “seguridad privada” o para el “control laboral exclusivo”.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos.

Protocolos de Seguridad. Lopd-Ecommerce (III)

Protocolos de Seguridad. (III)

En esta tercera parte vamos a seguir tratando otros aspectos que deben ser tenidos en cuenta y relacionados con los protocolos de seguridad contemplados en la LOPD-GDD (Ley 3/2018) para Ecommerce.

Post anterior: Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce. Parte II

7.- Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Oposición, Supresión, Portabilidad, Limitación de Datos y Cancelación. Derechos A.R.C.O.

Todos los comercios (incluido los negocios online), autónomos, empresas, asociaciones, comunidades de vecinos,
tienen que facilitar el ejercicio de estos derechos contemplados en la LOPD.

Dada la propia naturaleza de internet,
que permite una interrelación fácil y rápida entre comprador y vendedor, generalmente se ha utilizado la vía del comercio electrónico como fundamental para canalizar estos derechos A.R.C.O.,
así como para remitir las consiguientes contestaciones por parte del Responsable de Ficheros.

Muchas compañías han facilitado una zona especial en sus páginas web,
que permita al usuario consultar fácilmente los datos que constan en el fichero (incluído el seguimiento de los pedidos realizados),
por lo que el usuario deberá identificarse de forma previa y que se autentique su identidad a través de la contraseña que eligió en el momento de registrarse.

De esta manera se facilita al usuario dicho ejercicio de derechos y se introduce un mayor nivel de transparencia por parte del Responsable de Ficheros.

Además, desde Legalis Consultores realizamos los escritos de estos derechos ante el responsable y asesoramos al responsable para dar contestación a los mismos en los plazos marcados por la ley.

8.- Seguridad de los Datos

El “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados (informatizados) que contengan datos de carácter personal”  está aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 de junio,
establece que todas las compañías deben de instalar una normativa de seguridad,
mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.

Protocolos de Seguridad. Seguridad de datos
Protocolos de Seguridad. Seguridad de datos

Medidas de seguridad de índole básico

Establece el artículo 4 de citado reglamento,
cabría exigir la adopción de medidas de seguridad de índole Básicos,
dado que los datos por lo general son puramente identificativos (relación comercial entre comprador y vendedor).

Quedan exceptuados aquellos casos en que se obligue a introducir datos acerca de la salud o vida sexual de los compradores o aquellos ficheros donde se tomen datos considerables del usuario,
de tal manera que permitan obtener una evaluación de su personalidad.

Hay que prestar especial atención a las páginas webs,
para que tengan un canal seguro a fin de poder salvaguardar su confidencialidad en el envío de sus datos personales: identificación de tarjetas de pago, datos asociados a sus pedidos, contraseñas de accesos…

Cualquier información remitida por correo electrónico,
se deberán de aplicar procedimientos adicionales de cifrado.
Debemos también tener en cuenta lo establecido en el artículo 10 del reglamento relativo a la necesidad de que exista un registro para el soporte del procedimiento de notificación y gestión de incidencias.

Además en el contrato de prestación de servicios,
deberá estipularse las medidas de seguridad que el encargado de tratamiento está obligado a implementar.

Son muy pocas las compañías que incluyen estas estipulaciones.

9.- Notificación e Inscripción en el Registro de Ficheros

Así queda establecido en el artículo 26 de la LOPD.
Dicha notificación e inscripción de los ficheros se realizaba ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Con la nueva LOPD-GDD. Ley 3/2018, ya no es obligatorio

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Este arículo sobre Protocolos de Seguridad se ha realizado sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También puedes seuirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es
Además, estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Cámaras de Vigilancia.Comunidad de Propietarios

Comunidades de Propietarios

Dentro de lo establecido en la Ley de Protección de Datos (LOPD) y de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección Datos sobre las cámaras de videovigilancia, vamos a analizar durante distintos posts sobre temas relacionados con este asunto y que entendemos que por su importancia, deben ser conocidos.

Tratamos ahora sobre tema de las Cámaras de Videovigilancia respecto a las “Comunidades  de Propietarios” y de todos los aspectos importantes que deben ser observados:

1.- CONSENTIMIENTO

Para la Instalación de cámaras en zonas comunes, será necesario de forma previa, el acuerdo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha junta.

Siempre aprobado por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios…,

…según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En dicho acuerdo se establecerán las características de dicho sistema de seguridad, así como el número de cámaras y espacios donde se instalarán (artículo 5.1 LOPD).

2.- GRABACIÓN DE IMÁGENES

Siempre que se graben imágenes de personas y, previamente a su captura, se procederá a su inscripción del fichero en el registro General de Protección de datos (AEPD).

Cámaras de Vigilancia
Cámaras de Vigilancia

3.- DEBER DE INFORMACIÓN

Las cámaras de vigilancia, se instalarán en los distintos accesos a las zonas de Videovigilancia y, en lugar bien visible, uno o más carteles, que informen  de que se accede a dichas zonas.

Se indicará en dicho cartel, quien es el Responsable de Ficheros y ante quien se puede ejercer los derechos A.R.C.O.: Acceso, Rectificación Cancelación u Oposición. Asimismo se informará de las “Cláusulas de Información”.

Dichas Cláusulas estarán disponibles en Conserjería, Recepción o Tablón de Anuncio…

(-Desde Legalis Consultores  realizamos los escritos necesarios para ejercitar dichos derechos con asesoramiento jurídico en todos los casos-).

Si además las cámaras se han instalado para el control de los trabajadores (según establece el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores).

Existen unos requisitos adicionales que se deben de cumplir como son:

Dar conocimiento a los trabajadores de que se van a instalar dichas cámaras, no grabar en aseos o zonas privadas de los empleados como pueden ser vestuarios o comedores…

(No es necesario el Consentimiento sólo su Conocimiento).

4.- INSTALACIÓN

Las cámaras deberán colocarse en lugares comunes de la Comunidad de Propietarios.

No podrán grabar imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos a los inmuebles en casos excepcionales.

Tampoco podrán captar imágenes de terceros o de fincas colindantes, o de cualquier otro espacio ajeno.

La contratación de un servicio de Videovigilancia externo no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos.

5.-MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES

El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la Comunidad de Propietarios.

En ningún caso estarán accesibles a los vecinos dichas imágenes a través de una televisión comunitaria.

Si el acceso se realiza con conexión a Internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña, que solo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

Una vez instalado el sistema, se recomienda que haya un cambio de contraseñas.

6.- SISTEMA DE GRABACIÓN

El Sistema de grabación, se ubicará en un lugar  vigilado o de acceso restringido.

A las imágenes grabadas accederá el personal autorizado, que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones,

se acompañaran a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad o a los juzgados o tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otros fines.

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce. (II)

Protocolos de Seguridad. (II)

Seguimos con esta segunda parte dedicada a “los protocolos de seguridad” para las páginas web y tiendas online.
Si quieres seguir el artículo anterior pincha este enlace: Conceptos sobre Seguridad: Lopd-Ecommerce. Parte I

4.- Acceso a los datos por cuenta de terceros

Comentábamos en el post anterior que eran muchos los agentes que intervienen en el negocio electrónico.

Es por ello que al intervenir varios agentes (logística, servicios de atención al cliente, servicios informáticos…), se producen acceso a datos personales de los clientes de las empresas por parte de las compañías contratadas.

Todo esto viene contemplado en el artículo 12 de la LOPD-GDD.

Otro de los intervinientes en la transacción comercial a través de internet es:

La entidad financiera que actúa como “pasarela de pago”.
Ofrecen a sus clientes los pagos online de los productos o servicios contratados.

Para realizar la compra, se requieren los datos identificativos de la tarjeta de crédito o débito (número de tarjeta y fecha de caducidad), sin identificar al comprador.

Dichos datos se remiten por lo general a los servidores de las entidades financieras, quienes se encargan de aceptar o rechazar la transacción tras consultar al centro autorizador.

El asunto que importa aquí es que algunas compañías conservan en sus ficheros tales datos con el objetivo de poder acreditar en el futuro la compra realizada.

Esto conlleva una problemática de cara a la custodia correcta de toda esa información guardada conforme a lo que marca la LOPD-GDD y  el Reglamento Europeo: RGPD.

5.-Comunicación de dato

Resulta especialmente importante que el ciudadanos quede informado por completo acerca de los usos concretos que se realizarán de sus datos personales.

En caso contrario, podría producirse una vulneración del “principio de finalidad” en el tratamiento de los datos.

  

Protocolos de Seguridad. Seguridad Informática
Protocolos de Seguridad. Seguridad Informática

6.-Movimiento internacional de datos  

Existen compañías multinacionales que disponen de establecimientos comerciales en diversos países del mundo,
incluido España.

Aquí es preciso tener presente las garantías que ofrece cada país.

También hay empresas que han optado por encargar los servicios informáticos a otras entidades especializadas que en ocasiones se han establecido en países que no son miembros  de la Unión Europea o que no se ha declarado que garanticen un nivel de protección adecuado.

Debe existir un nivel de protección adecuado cuando las empresas destinatarias de los datos se deben de adherir a los principios de “puerto seguro” (safe harbour).

Caso contrario, se deberá solicitar permiso a la Agencia Española de Protección de Datos, según lo establecido en el artículo 33 de la LOPD y siempre que no se den alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 34 de la LOPD.

Es por ello que muchas empresas se acogen al artículo 34.e que establece:

“…que el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista”.

La próxima semana seguiremos analizando mas aspectos previstos en la LOPD respecto a los Protocolos de Seguridad en el ámbito del ecommerce.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

De Legalis Consultores:
Sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

Además estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Es legal?

Cámaras de Vigilancia en Vehículos

Instalación en Vehículos

Nos plantean en el despacho muchas veces esta pregunta.
¿En España sería “legal” o “ilegal” llevar cámaras de vigilancia en los vehículos (coches, motos, bicicletas)?

En diversos foros hay opiniones encontradas.

Para unos deberia ser legal pues un coche por ejemplo podría considerarse como un espacio privado y podríamos poner aquellas medidas necesarias para su seguridad o para ver posibles delitos:

Robos, Vandalismos…que se producen en el mismo o en cualquier otro sitio, al igual que en el domicilio particular.

Otros determinan que al igual que ocurre en otros países, se debería permitir a efectos de poder tomar imágenes de posibles accidentes que ayudarían mucho a determinar la culpabilidad del infractor, en cambio para otros vulnera la intimidad de las personas.

No voy a entrar en valorar lo conveniente o no sobre el presente tema.

Voy a describir y aclarar lo que está establecido en la Ley sobre esta materia.

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Lo que establece la Legislación Española

Según la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), determina en su artículo 5.f. lo que es un dato de carácter personal y establece:

“cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concernientes a personas físicas identificadas o identificables”.

Es por ello que si con dichas cámaras tomamos datos identificables de matrículas de otros vehículos, se considerarían las mismas como toma de datos de carácter personal.
Posteriormente en el artículo 6.1 de la misma ley trata sobre el “consentimiento” y establece que:

“el tratamiento de imágenes de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Tenemos que tener presente también lo establecido en una Instrucción de la propia Agencia de Protección de Datos: 1/2006 en cuanto al tratamiento de datos personales de las Cámaras de Vigilancia y que dispone en su artículo 4:

“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados, no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulten imprescindibles para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas”.

Conclusiones

Por tanto aunque estemos en un espacio privado, como puede ser un coche, no podremos tomar imágenes de la vía pública y, caso de hacerlo a alguna persona, deberíamos recabar su consentimiento (entiendo una tarea complicada de cumplir si a cada persona que fuese grabada por nuestra cámara tuviésemos que recabar el consentimiento).

Por todo ello, y aunque nuestra intención sea solamente la protección de ese espacio privado que puede ser nuestro coche, para la Agencia Española a través de sus distintas y variadas consultas realizadas sobre este punto establece de forma tajante que:

está totalmente prohibido instalar estas cámaras y grabar con ellas.

Además nos encontramos con otro aspecto importante a destacar…y es que si el motivo de la grabación es para que sirva como prueba en un juicio.

Prueba en Juicio

Hay que tener presente que difícilmente un juez  vaya a tomarlo como prueba válida, al considerar que se ha podido vulnerar el derecho al honor o a la intimidad de la persona o personas  que hayan sido objeto de dicha grabación.

Nos enfrentamos a duras sanciones económicas, no ya por parte de la policía o de la guardia civil, sino por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Estamos entonces ante una Ley bastante restrictiva, que lo que busca es precisamente la protección de la identidad e intimidad
o por el contrario sería mejor que se permitiese que cualquier ciudadano tomase imágenes desde sus vehículos sin ningún tipo de limitación?

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

Legalis Consultores

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos.

Acoso Escolar ¡Basta Ya!

Bullyng

“¿Nadie sabía nada?”

Se ha tenido que producir otro hecho lamentable, dramático y posiblemente podría haberse evitado.

En este caso ha sido un niño de tan solo 11 años llamado Diego…
…que ha decidido quitarse la vida (cuando aún le quedaba toda la vida para poderla vivir intensamente).

En este caso, como en otros, “nadie sabía nada”, “nadie podía imaginar que esto pudiese ocurrir” (¿?), la verdad es que nadie quiso realmente verle, oírle o escucharle.
Es ahora cuando se han dado cuenta nuestros políticos que hay que tomar medidas mucho más efectivas contra esta lacra que por desgracia lleva años campando a sus anchas y casi nada se ha hecho.

Ministerio de Educación

Ahora el Ministro de Educación va a poner un servicio de teléfono gratuito para aquellas personas: niños, jóvenes…
…que se sientan víctimas de “Acoso”, “Bullying”, “Ciberbullying” (acoso en las redes sociales incluyendo whatsapp)…y puedan denunciar estos hechos.

Acoso Escolar,Bullying, Ciberbullying
Acoso escolar, Bullying, Ciberbullying

Dicho servicio contará con profesionales de la psicología, orientadores, pedagogos y juristas pero, no entrará en servicio al menos hasta mediados de este año 2016.

Pero Diego con 11 años no tendrá esa oportunidad, prefirió escribir una carta a sus padres a modo de despedida.

Simplemente no quería ir al colegio, simplemente tenía pánico de levantarse por las mañanas y tener que aguantar durante todo el día las atrocidades, insultos, vejaciones de sus compañeros de colegio (es después de 3 meses de lo ocurrido cuando de forma anónima los padres de algunos compañeros están llamando a los padres de Diego para confirmar que su hijo fue víctima de acoso, ya que hasta ahora “nadie sabía nada”).

¿Nadie sabía nada?

Y pregunto yo ¿Nadie del colegio sabía nada?, ¿Nadie se había dado cuenta de su cambio de conducta y de su relación con los compañeros? ¿Ni profesores, ni tutores vieron ni oyeron nada?-
Dejo la pregunta en el aire pero…

“es para meditar muy en serio sobre este asunto”.

Arancha con 16 años, tampoco podrá hacer uso de ese teléfono donde escuchar una voz de alguien que le pueda tender una mano y también como en el caso de Diego decidió saltar al vacío que convivir con ese sufrimiento día a día.

Estos casos parece que no son importantes, pues apenas se escuchan en los medios de comunicación, pero por desgracia son muchos más de los que podamos imaginar (2 de cada 10 niños lo sufren o lo han sufrido).

Por verlo en cifras indicamos que en el año 2012 lo sufrieron nada menos que el 21% de los alumnos del último ciclo de primaria y el 14´6% de secundaria (que son un 4% y un 2´8% más que el último estudio realizado en el año 2009).

Plan Nacional contra el Acoso Escolar

Es por todo ello que habría que poner algo más que un simple teléfono gratuito.

Habría que hacer un “Plan Nacional contra el Acoso Escolar” (que está hecho pero que no se ha puesto en práctica por lo que se ve), dotar a los centros educativos de mediadoresorientadores y psicólogos (al menos 1 por cada 250 alumnos, según la recomendación de la ONU y no 1 por cada 600 alumnos que es como ocurre en España), crear grupos de trabajo en los colegios, educar sobre el acoso de una manera más directa y efectiva a los propios alumnos, profesores, educadores, padres y directores de centros,
crear un plan conjunto que esté conectado con las 12.000 AMPAS que hay hoy en día en España, más protocolos de actuación, charlas, coloquios, debates, más dinero en políticas de prevención,
ya que estamos ante un grave problema que por desgracia va extendiéndose por los centros educativos españoles de una manera lenta pero inexorable.

VÍDEO DE CAMPAÑA DE LA POLICÍA NACIONAL SOBRE  EL BULLYING EN LOS COLEGIOS: “NI HAGAS, NI PERMITAS EL ACOSO EN EL COLEGIO: ni por Acción, ni por Omisión

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce (I)

Protocolos de Seguridad (I)

Desde Legalis Consultores recomendamos también la lectura de este post sobre la adaptación de las Páginas Web y Tiendas Online:

¿Tengo que adaptar mi Página Web o Tienda Online a la LOPD y LSSI-CE?

Vamos a tratar en varios posts semanales sobre los Protocolos de Seguridad
que son necesarios tener presentes no sólo para diseñadores de páginas web, programadores,
sino también para todo aquél que tenga o quiera tener una Página Web y/o  Tienda Online.

Ello es debido a las muchas preguntas que nos llegan a nuestro despacho sobre estos asuntos y que entendemos son prioritarias tenerlas en cuenta para poder dar respuesta tanto a los desarrolladores como a los propietarios de las mismas.

Vamos a ir definiendo todos los puntos de una manera sencilla y clara, recogiendo todo lo que nos dice la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) y otras fuentes jurídicas.

Esperemos con ello poder contribuir a apoyar y ayudar a todas las partes interesadas.

1.- Responsabilidad del Tratamiento de Datos de carácter personal

Cuando vayamos a crear una “Tienda Online” es importante identificar de una manera clara quien será el “Responsable de Ficheros” o de Tratamiento de los datos que se van a manejar,
ya que en el caso de que no estuviese identificado, dejaría en una absoluta indefensión al consumidor o afectado de cara a poder ejercitar sus derechos.

Dicha figura jurídica no siempre coincide con el de la entidad o persona que ha registrado el dominio en internet.

Será el máximo responsable en respetar todas las acciones y actuaciones que le señala la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

2.- Información facilitada en la recogida de los datos

En la mayoría de “Páginas Web” o “Tiendas Virtuales” suele existir una insuficiente información que facilite al visitante de la misma a la hora de recabar sus datos personales:

cuando el usuario se registra como cliente o cuando efectúa un pedido.

El Usuario debería saber que una vez ha facilitado sus datos personales, estos pueden pasar por las manos de los distintos intervinientes en el proceso:

El que gestiona los servidores web por cuenta del comerciante, el propio comerciante, el que autoriza la transacción financiera, el que se encarga de emitir los documentos que otorga la titularidad del producto (por ejemplo una agencia de viajes…), el que se encarga de servir el producto (logística), el que se encarga de prestar el servicio de atención al cliente

Datos protegidos
Datos protegidos

Dado que no siempre coinciden estas figuras en una misma entidad jurídica,
es muy importante que el comprador o usuario sepa, quien de todos ellos, decidirá sobre el uso y finalidad de sus propios datos.
Muy importante es incorporar en toda página web la llamada:

“Política de cookies” en el ordenador del usuario y establecer de forma clara la finalidad de los mismos, así como establecer los mecanismos para que el usuario otorgue su conformidad a las mismas.

Se deberá también incorporar, tal como establece el artículo 5 de la LOPD,
las “cláusulas adicionales” a las condiciones generales que rigen la vinculación del vendedor con el comprador.

3.- Datos especialmente Protegidos

Especial cuidado hay que tener a la hora de recabar del usuario datos “especialmente protegidos” como son:

La ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, SALUD, vida sexual, comisión de infracciones penales o administrativas (artículo 7 LOPD).

Aunque el usuario, de una manera clara o directa…
…pueda no dar sus datos sobre estos aspectos tan importantes y que son de especial protección,
si lo puede realizar de una manera indirecta acudiendo a webs tipo sex-shops que pueden categorizar al usuario  en base a sus preferencias o en casos de páginas webs de profesionales médicos (por ejemplo estomatólogos),
creando de esta manera un historial muy delicado del cliente usuario.

La próxima semana seguiremos con la segunda parte de estos artículos
e iremos profundizando más en estos aspectos que entendemos de suma importancia.

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Consejos sobre Privacidad en Internet (II)

Privacidad en Internet  (II)

Siguiendo con los consejos que la propia Agencia Española de Protección de Datos (agpd) nos da sobre el cuidado que debemos tener en Internet y enfocado sobre todo a los padres, profesores y sobre todo menores,
hoy publicamos la segunda y última parte que pretende ser un acercamiento al menos somero pero no profundo
(que ya iremos viendo en otros artículos) de diversas advertencias y cuidados que debemos de tener cuando navegamos por internet.

(Consejos sobre Privacidad (I))

Consejos sobre Privacidad en Internet

  • Existen dentro de Internet los llamados “Secuestradores de Carpetas”
  • es por ello que es tan importante no abrir ficheros de gente desconocida o enlaces a sitios web y siempre deberemos de hacer copias de todas nuestras fotografías, documentos, vídeos…
  • Las descargas de aplicaciones las deberemos de realizar desde sitios de confianza.
  • A la hora de establecer y crear un “login” hay que evitar que contenga:
  • tu nombre, edad, fecha de nacimiento y deberemos de huir de aquellas web que nos solicitan demasiada información.
  • Sobre todo a los menores que se les pide el nombre de los padres, domicilio, aficiones… En estos caso utilizaremos contraseñas de 8 caracteres, mezclando mayúsculas y minúsculas, caracteres especiales (@,#…) y números.

También…

  • Debemos de saber a quién estamos dando nuestra información y que uso van a dar de la misma. Quienes son, que hacen, a que se dedican y sobre todo tener la opción de poder borrar tus datos en cualquier momento y sin opciones complicadas. Todas las páginas Web están obligadas a cumplir con estos requisitos en el apartado que deben de tener siempre y que se llama: “políticas de privacidad” (conviene que sean leídas).
  • Antes de compartir una fotografía o vídeo, deberemos de tener claro quién va a poder verlas y que uso se van a dar a las mismas. Si queremos que nos borren una foto y no hacen caso de dicha petición, deberemos dirigirnos al responsable de la web a fin de poder ejercer nuestro “derecho de cancelación” o “derecho al olvido”.
  • Si recibes comentarios o mensajes molestos se pueden considerar como “delito de acoso” y es perfectamente denunciable. En estos casos se recomienda no borrar dichos comentarios y captar una imagen de la pantalla donde aparecen:  “pantallazo”, a fin de poder adjuntarlo con la denuncia que realizaremos en la policía o guardia civil.
  • De la misma manera cuidado con lo que escribes en Internet, y no realices comentarios a nadie de este tipo, pues el delito de acoso lleva aparejada penas de prisión.
Privacidad en Internet. Protección de Datos en Internet
Privacidad en Internet. Protección de Datos en Internet

Más consejos sobre Privacidad en Internet:

  • Cada vez que envíes correos a distintas personas, deberás tener la precaución de poner “Con Copia Oculta” (Cco), así evitarás que otros vean la dirección de correo de los demás destinatarios.Esto que parece lógico y que todos conocemos, se sigue produciendo con bastante frecuencia y tenemos que tener presente que algunas personas no desean que se facilite su correo a otros, pudiéndonos llevar una sorpresa en el caso de que nos denuncien.
  • Cuidado también con los comentarios que ponemos en blogs, chats, foros o redes sociales…Utiliza mensajes privados si vas a dirigirte a una persona dentro de tu círculo de amigos y no lo pongas en “Público”. Configura muy bien tu área de privacidad de las redes sociales para que solo te vean quien tú quieres que te vea y sepa de ti. De lo contrario los amigos de tus amigos conocerán tu perfil y mensajes que añades.
  • Si te incluyen en un grupo y no quieres estar en el, bórrate de inmediato y si persisten en incluirte, te tendrás que dirigir al administrador de dicho grupo.
  • En Redes Sociales, no etiquetes a nadie en una foto que no te haya dado el consentimiento.
  • Apaga el GPS (geolocalizador), WIFI y BLUETOOTH, cuando no lo estés utilizando, además de ahorrar batería evitarás problemas de seguridad.
  • Además, ten cuidado con las cámaras de los móviles, ordenadores fijos y portátiles o tabletas,
  • cualquier “hacker” puede observarte a través de la misma sin que lo sepas. Utiliza una pegatina y tapa tu cámara cuando no la utilices.

De Legalis Consultores:
 Este artículo sobre Privacidad en Internet se ha realizado:
sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También puedes seuirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

Además, estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad