Bulos en Internet y sus Consecuencias Legales

PODCAST DE ESTE ARTÍCULO

 

Bulos y Fake News en Internet

Actualizado con fecha 22/03/2022.

¿Qué es un Bulo o una Fake News?

Antes de empezar, vamos a definir de forma clara que es un Bulo y que es una Fake News.

Bulo: Es una noticia falsa divulgada con algún fin, intentando hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real.

Fake News: Es un grupo de Bulo que consiste en un contenido pseudo-periodístico difundido a través de redes sociales, radios, televisión o incluso prensa escrita y cuyo objeto es la desinformación, vengan de unas ideas o de otras.

El término inglés “Hoax” se refiere a engaños masivos por medios informáticos.

Independientemente del medio donde se produzca, lo que tendremos que analizar es si la noticia falsa que se pretende difundir es una conducta delictiva”:

vulneración del derecho a la intimidad de una persona”, “una alteración del orden público”

¿Qué se persigue con el Bulo?

Dañar la reputación de una empresa, persona, partido político (del signo que sea) o gobierno… con una noticia falsa con el fin de perjudicar sus ventas, su reputación, los principios en los que se basa su ideología o su forma de gobernar…

No sería un Bulo una simple Crítica a un Gobierno, pues entra dentro de un Derecho Fundamental como es “La Libertad de Expresión”.

Si se determina que ese Bulo es considerado Delito se impondrá la pena correspondiente en base al Código Penal al margen de la indemnización económica que la empresa, persona, partido político o gobierno que haya sido perjudicado pudieran reclamar económicamente por vía judicial por los daños morales ocasionados.

Los supuestos “bulos” sobre la expansión de una enfermedad contagiosa o sobre actos terroristas, están tipificados en el artículo 561 del código penal:

” se castigan con penas que van como mínimo desde los 3 meses hasta 1 año de prisión y multas de hasta 18 meses”.

En los casos más graves la sanción podría llegar hasta los cinco años de cárcel. Dependerá de la intención en cuanto a su difusión:

1.- DELITOS DE ODIO

Artículo 510.2.a. del Código Penal con Penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

2.- DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Artículo 197.3 del Código Penal con Penas de prisión de 2 a 5 años.

3.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Artículo 173.1. del Código Penal con Penas de prisión de 6 meses a 2 años.

4.- DESORDENES PÚBLICOS

Artículos 561 y 562 del Código Penal con Penas de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 3 a 18 meses.

5.- INJURIAS Y CALUMNIAS

Artículos 209 (Injurias) y 206 (Calumnias) del Código Penal con Penas de Prisión de 6 meses a 2 años y de multas de 6 a 24 meses.

6.- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Artículo 359 y siguientes del Código Penal.

7.- DELITOS DE ESTAFA

Artículos 248 y siguientes del Código Penal con Penas de prisión de 6 meses a 3 años en el tipo básico.

8.- DELITO DE INTRUSISMO

Artículos 403 del Código Penal con Penas de p multa de 12 a 24 meses.

En consecuencia, el culpable de estas acciones son las personas que originariamente las han creado, pero también podrían ser castigados los que, aún sin saber que se trata de un bulo, puedan difundirlo, por ejemplo, por redes sociales.

Normalmente y sobre todo en redes sociales las personas que lo difunden lo hacen desde la creencia de que son ciertos los datos y que de esa manera van a ayudar a todos sus conocidos y contactos.

7.- Consejos para poder detectar un Bulo.

A.- Contrastar siempre diferentes tipos de fuentes ante una noticia.

B- Comprobar si hace referencia a “citas” y “fuentes” y si estas son verdaderas.

C.- Leer bien el contenido y no sólo el titular. No compartir si no se ha leído bien la noticia.

D.- prestar atención a las faltas de ortografía.

E.- Pensar bien si el bulo puede hacer daño a un partido político u otro en función del contenido. No hacer caso a las empresas de certificación de veracidad que no sean neutrales e imparciales. En España, por desgracia, se da el caso de que existen algunas de estas empresas que no son precisamente objetivas al no ser imparciales, lo cual deberían de no prestar el servicio de certificación.

F.- Fijarse bien en la fotografía o vídeo que se acompaña para ver si está retocado o alterado. En los casos de las fotografías se puede utilizar Google Lens y cotejar si la fotografía pertenece a otra noticia, a otro País o a otro momento temporal.

G.- Los Bulos normalmente suelen llevar una llamada a la acción (CTA: Call to Action). Por ejemplo: “Compartelo Ya”.

¿Dónde denunciar?

Es la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil o el propio Cuerpo Nacional de Policía los que tienen los recursos necesarios para perseguir estas prácticas:

Bulos, estafas, engaños… y de modo muy activo y muy eficiente.
De tal manera que resulta relativamente fácil dar con el usuario que ideó el bulo, lo puso en práctica y lo difundió.

Estas acciones son consideradas como faltas graves.
Su pena económica puede ser desde
600 euros hasta los 30.000 euros y será el juez quien dictamine la sanción correspondiente.

También, desde la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía en España aconsejan de forma constante:

No caer en estos engaños (bulos y demás informaciones falsas, algunas incluso con engaños) y no difundir los bulos o noticias falsas a través de mensajería instantánea: whatsapp, correos electrónicos, line, redes sociales

Por lo tanto,
deberíamos de pensar las consecuencias de lo que pretendemos reenviar antes de hacerlo y tener un poco de
“Sentido Común”.


De lo contrario estamos haciendo un favor a la persona que originó el bulo y por tanto la conducta delictiva.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

Bulos en Redes Sociales
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10 consejos de la AEPD sobre Privacidad y Seguridad en dispositivos conectados (2ª y última parte)

Consejos de la AEPD 

Seguridad y Privacidad en Dispositivos Móviles

Seguimos con este post donde vamos a acabar de analizar los consejos de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) sobre Privacidad y Seguridad en dispositivos conectados a internet.
El Post anterior a este es:

10 consejos de la AEPD sobre Privacidad y Seguridad en dispositivos conectados. (1ª parte)

privacidad y seguridad en internet. aepd. 2

Supuestos:

6.- La ubicación no siempre es necesaria

Es conveniente configurar el dispositivo móvil para que las apps te pidan permiso siempre que quieran acceder a tu ubicación y deberemos de comprobar si en tus redes sociales difunden tu posición. Por tanto se debe de activar la “geolocalización” únicamente cuando sea necesario.

7.- Juguetes conectados

Deberemos de comprobar en primer lugar si dichos juegos conectados pueden captar la voz o la imagen de menores, entre otros datos, mientras juegan con ellos y donde se van a almacenar.
Hay que revisar las políticas de privacidad para consultar que permisos se están concediendo y a quién y, sobre todo, que usos se van a dar a los mismos.

8.- Demasiadas contraseñas

Las contraseñas deben de ser robustas y es necesario utilizar una contraseña diferente para cada servicio.

¿Cómo las recordamos?

Evidentemente nos preguntaremos ¿Cómo las vamos a recordar todas?.

Para este caso es necesario utilizar un gestor de contraseñas que las almacena cifradas en el dispositivo y que para acceder a ellas, se utilice lo que se llama una “contraseña maestra”.

Lo que hay que evitar es tener las contraseñas almacenadas en el correo electrónico o en un documento sin seguridad.

9.- Educar a los menores

El “diálogo” y la “supervisión” son las mejores herramientas cuando los menores entran en contacto con la tecnología.

Es recomendable acordar con ellos para que van a utilizar los dispositivos y valorar si se quieren instalar herramientas de control parental.

Es conveniente que si los padres quieren utilizar un software de localización en el dispositivo para conocer la ubicación del menor, lo hablen previamente con él.

10.- ¿Sabes donde compras?

Hay que asegurarse, en primer lugar, que la dirección web de la página es en la que realmente quieres comprar y, antes de facilitar tu información, comprobar quién y para qué se utilizará dicha información, revisando bien la política de privacidad de dicha web o tienda Online, donde además tiene que venir reflejado de forma clara quién es el Responsable, cual es el Domicilio Social y ante quién y como podemos ejercer nuestros derechos.

Deberemos prestar especial atención a las casillas que te piden permiso para utilizar tu información de cara al envío de publicidad y no marcarlas si no estamos interesados, ya que no es obligatorio.

Sospecha de aquellas páginas que ofrecen precios excesivamente bajos.

privacidad y seguridad en internet.aepd.3

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Derecho al Olvido y el Nuevo Reglamento Europeo

Derecho al Olvido

¿Qué dice el nuevo Reglamento Europeo?

En junio de 2015 los ministros de la Unión Europea fueron capaces de remodelar y crear una única norma que abarcase distintas leyes de más de 20 años sobre la Protección de Datos de carácter personal a nivel europeo y crearon el nuevo Reglamento sobre la Protección de Datos Europea.

Con este nuevo Reglamento se va a permitir, desde el momento en que entre en vigor (aunque ya se puede aplicar),

el borrado de la información personal que sea perjudicial y que no sea pertinente en Internet.

Se exceptúa de estos casos aquellos datos que traigan causa de una obligación legal o sean de interés público:
-Por ejemplo los aparecidos en un Boletín Oficial: BOE…, aunque en estos casos se puede solicitar que dichos datos aunque aparezcan en dicho medio Público, dejen de estar indexados por los motores de búsqueda.

Derecho a la intimidad
Derecho a la intimidad

Cómo surge en España

Es curioso que el “Derecho al Olvido”, parte de una reclamación efectuada por un ciudadano español que pedía se eliminasen sus datos que aparecían en un periódico digital y en los buscadores de google afectando a su derecho a la intimidad y su derecho al honor.

Aunque la Agencia Española de Protección de Datos lo desestimó, salvo la indexación de esa noticia por parte de google,

el asunto se remitió a la Audiencia Nacional y ésta a la vista singular del asunto lo elevó al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Se pronunció la famosa Sentencia de 13 de mayo de 2014 donde se decidió el derecho del interesado a solicitar la supresión de sus datos en los motores de búsqueda del gigante Google.

Por tanto a partir de ahora si alguien se siente perjudicado con alguna noticia aparecida en un blog, página web, red social, periódico digital

…antes de acudir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos,

deberá solicitar al responsable de tratamiento que analicen la información a eliminar y, en el caso de que no se quieran cancelar se podrá acudir ante la propia Agencia Española.

Debe ser una información que no contradiga el “Derecho de Libertad de Expresión”.

Debe ser información que nos afecte de una manera importante a nuestro Derecho a la Intimidad o vaya contra nuestro Derecho al Honor.

Desde Legalis Consultores realizamos los trabajos tendentes a que dicho Derecho al Olvido pueda ser ejercido con todas las garantías legales.

Protección de Datos
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Amenazas, Calumnias e Injurias en Internet

Amenazas: Delitos cometidos en Internet

Amenazas, Calumnias e Injurias

No cabe duda de que si amenazamos a alguien a través de las Redes Sociales o Calumniamos e incluso Injuriamos, estaremos cometiendo un delito de los tipificados en el Código Penal español que tras la reforma de julio de 2015 se ha modificado aumentando sus penas y sanciones.

Pero vamos a diferenciar que es una Amenaza, una Calumnia y una Injuria.

AMENAZA. Está tipificado en el artículo 169 del Código penal español y es un delito que consiste en anunciar un mal futuro que es posible que se produzca, con la finalidad de causar miedo o inquietud a la persona a la que va dirigida y que es el “amenazado”, bien sea sobre su propia persona o sobre otra de su círculo cercano o familiar, o sobre sus bienes muebles o inmuebles (por ejemplo: voy a matarte, o voy a quemar tu coche o a destrozar tu casa…).

Dicho mal tiene que ser anunciado y ser verosímil y se tomará en cuenta el contexto del caso concreto en el que se ha producido.

CALUMNIAS. está tipificado en el artículo 205 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando a una persona se le imputa la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad.
(por ejemplo: Tú has robado en mi casa…).

INJURIAS. Está tipificado en el artículo 208 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando una persona se dirige a otra y lesiona su dignidad, estima o fama.

Por desgracia en los tiempos que vivimos, este tipo de delitos han proliferado (sobre todo en Redes Sociales), de ahí que el legislador haya aumentado sus penas tal como apuntaba anteriormente.

Podemos además ser víctimas de estos tipos de delitos y se recomienda actuar con bastante celeridad.

Mecanismos de las Redes Sociales

Por ello debemos de conocer que todas las redes sociales incorporan mecanismos de bloqueo de personas y nos dan la oportunidad de comunicar cualquier tipo de incidencias sobre posibles delitos.

En cualquier caso, esto no es una denuncia sino un simple aviso a la red social para que active sus protocolos de actuación.

Lo que tendremos que hacer también es recopilar toda la información (cuanto más mejor) respecto de la amenaza que nos han realizado, por ello deberemos de realizar captura de pantalla (ante de proceder a su borrado), levantar un acta notarial, identificar la URL…

La denuncia por Amenazas, Calumnias e Injurias puede realizarse a través de la Unidad de Delitos Telemáticos (U.D.T.) de la Guardia Civil, y se puede hacer desde hace un tiempo incluso de forma online.

Tenemos que tener mucho cuidado con lo que ponemos en las Redes Sociales contra alguna persona pues podemos llevarnos una sorpresa desagradable, sin saberlo, de haber cometido un delito.

Muchas de las personas que lo cometen desconocen las consecuencias penales de dichas acciones que llevan aparejadas multas económicas e incluso la cárcel.

La gravedad de estos delitos

La gravedad de estos delitos (Amenazas, Calumnias e Injurias) radica en:

La publicidad que se pueden dar a las palabras o comentarios y resulta que en Internet la publicidad es máxima y el perjuicio por tanto es mayor y por ello también la condena.

Sólo nos queda por recomendar a los padres que tenemos hijos que conozcamos bien lo que escriben nuestros hijos en:

Redes sociales, chats, foros, whatsapp
…pues sin saberlo podrían estar actuando de forma inapropiada y con consecuencias punibles.

Delitos Informáticos
Delitos Informáticos

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De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otros artículos relacionados con la temática.

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Delitos Informáticos. 12.- ¿Puedo cometer delito en Twitter?

Delitos Informáticos en Twitter

Delitos Informáticos

¿Se puede cometer Delito Penal a través de Twitter?

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 11.- Las Cartas Nigerianas.

A esta pregunta hay que contestar con un rotundo y en Mayúsculas, y no sólo en Twitter sino en cualquier Red Social.

Está en “boca de todos” lo que en los medios de comunicación se comenta habitualmente sobre determinados políticos, personajes públicos conocidos y otros no tan conocidos, que han realizado comentarios ofensivos, hirientes, de mal gusto e incluso delictivos, que son previamente estudiados por las unidades telemáticas de las fuerzas de seguridad españolas.

Amparándonos en la “Libertad de Expresión”, creemos que podemos realizar por medio de las Redes Sociales y sobre todo en Twitter cualquier tipo de comentarios hacia otra u otras personas sin pensar que sea delictivo. El problema es que lo que decimos quedará para siempre registrado y no hace falta ser un personaje público  o conocido.

Ofensas al Honor e Intimidad del otro

Por lo tanto, cualquier Ofensa al Honor e Intimidad de una persona o cualquier Amenaza o Injuria vertida sobre alguien o incluso cualquier Coacción, quedará para siempre registrada y seremos los autores de las mismas y por tanto podremos ser denunciados, fácilmente localizados y si el juez o magistrado lo determina podremos ser acusados de un delito contemplado en el Código Penal español y que castiga con penas de prisión de hasta 3 años y posibles indemnizaciones económicas.

En el mejor de los casos implica que ya tendremos antecedentes penales que nos pueden limitar nuestro futuro, para presentarnos en cualquier oposición, realizar cualquier gestión ante la administración o conseguir un puesto de trabajo.

Por ello hay que tener especial cuidado con lo que publicamos en las Redes Sociales pues nos podemos llevar una desagradable sorpresa creyendo que ejercitamos el anteriormente  mencionado: “derecho de expresión”. ¡Aquí no todo vale!

Consejos

Para aquellos usuarios que reciban mensajes vejatorios, de amenazas, contra su honor e intimidad aconsejamos desde Legalis Consultores:

1.-Hacer una Copia de la Pantalla: “Pantallazo” donde quede bien señalada la amenaza o injuria.
2.-No hay que contestar bajo ningún concepto a la persona que nos agrede por escrito. Esto no deja de ser un tipo de violencia.
3.-Realizar la oportuna Denuncia ante la Policía o Guardia Civil.
4.-“Bloquear” al que nos agrede y borrarlo de las listas de contactos.
5.- Debemos Configurar muy bien las políticas de privacidad de las redes sociales. 
6.-Antes de escribir, piensa lo que vas a poner. Luego no hay marcha atrás y lo que se escribe en las redes sociales, queda ahí para siempre.
Tengamos un poco de respeto hacia las personas. No generemos odio, pues el odio transcrito en mensajes de este tipo nos puede traer sorpresas desagradables.

¿Dónde denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

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Delitos Informáticos. 9.- Chantaje Informático

¿Qué es Chantaje Informático? 

Difamación Pública

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra

El Chantaje Informático o la Extorsión es la amenaza de “difamación pública” o daño semejante con el objetivo de obtener algún provecho pecuniario o material de alguien, u obligarlo a actuar de una determinada manera.

Dentro de los delitos informáticos esta figura cobra una forma especial con la “extorsión” y “amenazas” que puede sufrir una persona por internet, solicitando contenido sexual o a menores utilizando las redes sociales; pero también puede producirse a través de ciberataques a una página web o blog, atacando su estructura y funcionamiento o colapsando sus servidores y a cambio solicitar cantidades por diversos importes para que todo vuelva a funcionar como antes.

Suelen buscar preferente a personas jóvenes y a las que se les supone menos expertas y más confiadas (por tanto más vulnerables).

Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra

El Sentido Común

Para frenar el Chantaje Informático, no nos va a servir tener sofisticados antivirus, ni tan siquiera software de protección potentes.

Aquí es primordial el sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) y un alto grado de desconfianza hacia aquellos desconocidos que nos abordan por Internet.

Debemos de controlar toda la información que publicamos sobre nosotros en Internet (es recomendable detenerse a estudiar bien las políticas de privacidad donde tengamos presencia o queramos tenerla).

También es importante cuidar los comentarios que otros amigos hacen sobre nosotros en las redes sociales (de forma pública).
Suelen estudiar muy bien los perfiles de las personas a las que quieren atacar, sabiendo bien cuáles son sus aficiones, sus gustos, para luego, a través de esos datos ir acercándose con el fin de “empatizar” con ellos y acercar posturas para acabar abriéndoles las puertas.

Cuidado a quien agregamos en nuestras redes sociales, debemos ser selectivos y pecar de exagerados.

Debemos de agregar a aquellas personas que conozcamos o sean referencias de conocidos nuestros.

Aún así también seremos precavidos pues sería posible que algún amigo nuestro hubiera sido objeto de una “suplantación de identidad”.

https://www.legalisconsultores.es/2015/01/delitos-informaticos-1-de-la-suplantacion-y-usurpacion-de-identidad/

Chantaje y amenazas en el Código Penal

Los delitos de chantaje y amenazas quedan recogidos en el código penal español en los artículos 169 y siguientes.

Y se imponen distintas penas en función de las circunstancias que concurran. Hay cuatro tipos según la jurisprudencia:

  • Aquellas Amenazas y Chantajes condicionales de un mal que constituye en un delito.
  • Las Amenazas y Chantajes no condicionales de un mal que constituye un delito.
  • Amenazas y Chantajes con Finalidad Terrorista.
  • Amenazas y Chantajes Condicionales de un mal “que no constituye un delito”. En éste último caso estaría el supuesto de una amenaza o chantaje con demandar al autor de un atropello si no paga la indemnización correspondiente a la víctima. Aquí no habría delito de amenazas o chantaje. Pero si se exige una cantidad de dinero a cambio de no revelar un determinado vicio de la víctima sí que estaríamos propiamente hablando de un delito de amenazas o chantaje condicional.

Los Consejos que damos desde Legalis Consultores son:

  • Pedir ayuda a una persona adulta, tratándose de niños o jóvenes.
  • No ceder al chantaje.
  • No dar información adicional al que nos amenaza.
  • Guardar las pruebas. Grabar o hacer una captura de pantalla donde se pueda ver el día y la hora.
  • Eliminar Malware: Troyanos, Spyware…
  • Cambiar con regularidad las claves personales.
  • Avisar al chantajista que está cometiendo un delito grave con su amenaza.
  • Denunciar ante la Policía o Guardia Civil.
  • Recomendamos visitar portales como: Portalamigos…

¿Dónde puedo denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil y distinta normativa jurídica ),sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

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Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte III. Delito de Injurias

 

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte III. Delito de Injurias

Delito de Injurias

“Todo Ser Humano tiene derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación…”


Este es el último Post que dedico a los DELITOS CONTRA EL HONOR  (Según el Código Penal español):

Los cometidos fundamentalmente en redes sociales, internet, blogs, chats, foros…,
habiendo dedicado el primero al Delito de Amenazas”:

 
Delitos cometidos en redes sociales. Parte I: Delito de Amenazas 
y el segundo al Delito de Calumnias”:
Delitos cometidos en redes sociales. Parte II: Delito de Calumnias  y es el llamado Delito de Injurias(de las palabras latinas “IN” “IUS”, es decir todo lo que es contrario a derecho y a la justicia).

La Injuria en el Código Penal español

Según el artículo 208 del Código Penal:

“la Injuria” supone una lesión que se realiza a través de una expresión o acción y que lo que pretende es dañar la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima,
al imputarle un hecho o una cualidad en menoscabo de su fama o de su autoestima.

Podría tratarse de:

Una comparación denigrante, una expresión ofensiva, burla injustificada, juicios de minusvaloración o atribución de unos hechos a otra persona a sabiendas que tales hechos son falsos.
Por tanto es un delito que lo que pretende es:

Desacreditar a una persona delante de ella o incluso a sus espaldas, pero de una forma Pública.

Al igual que dijimos con el Delito de Calumnias,
la Injuria se persigue siempre que haya una denuncia por parte de la persona Injuriada.

El hecho de calificarlo como Delito o como Falta,
vendrá dado en orden a la gravedad o no, y esta gravedad vendrá determinada en los casos donde ha habido Publicidad o no de dicha Injuria, al igual que su atribución a sabiendas sobre hechos que son falsos.

Volvemos a señalar lo establecido para el Delito de Calumnias en lo referente a que muchos de los que cometen el delito se amparan en el anonimato de internet y, cada vez resulta más fácil perseguir dichos delitos. Aquí la rapidez en el tiempo a la hora de formular la denuncia es fundamental.

Responsabilidad Civil

Decir que toma importancia la “Responsabilidad Civil” que adquiere el medio donde se transmite dicha injuria.

Es por ello que hay que tomar medidas de precaución en ciertas redes sociales o páginas web cuando se realizan ciertos comentarios. Es importante incorporar unas clausulas de exoneración de responsabilidad de los propietarios de la páginas web, prestadores de servicios o de almacenamiento de datos.
Habrá que estar a lo establecido en la Ley 34/2002 de la Ley de Sociedad de Servicios de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE).

Los prestadores de servicios deberán tomar las medidas necesarias para su detección y retirada de ciertos contenidos,
así como proporcionar las IP que se soliciten por parte de los jueces o agentes de la autoridad.

La “Libertad de Expresión” (tan necesaria),
no da derecho a vulnerar el “Derecho al Honor” de terceras personas, a pesar de encontrarnos con dos derechos confrontados.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Confiscación de móviles a menores. Una cuestión de responsabilidad

  

Confiscación de móviles a menores

¿Se puede hacer?

Según noticia aparecida en los medios escritos el pasado martes 8 de abril:

La Fiscalía propone “confiscar”  móviles a aquellos menores que los usen para dañar a sus compañeros (por ejemplo grabando en vídeo a los mismos en una pelea y subiéndolos a las redes sociales).

Lo que está claro es, como dice la Fiscal Jefe de Valencia, Teresa Gisbert,
cuando el “móvil” se convierte en un medio para la comisión de un delito, debe tener sus “consecuencias”.

También, se pretende que en un periodo breve este asunto se incluya en la “Ley de Menores”.

Derechos del menor

Estamos tratando de injerencias en el Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen de menores (Confiscación de móviles a menores).

Hay que tener claro cuando un menor tiene la madurez suficiente para poder “consentir” que se le hagan fotos, vídeos y el uso que se le puede dar a esas imágenes, o si ese consentimiento lo tienen que dar sus padres o tutores.

Desde Legalis Consultores, volvemos a reiterar el peligro de difundir en redes sociales fotografías de menores a la salida de los colegios, en la calle donde viven, con otros compañeros, con los padres sobre todo por la expansión y desarrollo de la “geolocalización” y delitos como el “cyberacoso”.

Concienciación Social

Por ello, la medida de la confiscación de móviles a menores entendemos que es un primer paso, siempre que causen con ellos daños a otras personas, pero deberíamos tener una “concienciación social” en cuanto al respeto de los derechos de los menores y una educación (en todos los niveles: padres, tutores, colegios, asociaciones…), de las consecuencias que pueden tener las redes sociales con los menores.

Sería interesante la lectura de todo lo relacionado con este tema que aparece en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y poder realizar conferencias, debates, clases…para su general conocimiento.

Por lo tanto, debemos  tener presente que somos responsables civiles de todo lo que hagan nuestros hijos menores.

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¿Cómo Configurar mi Privacidad en Android?

Mi Privacidad en Android

Hoy terminamos con la serie de post sobre configuración de la Privacidad en Redes Sociales y en Aplicaciones.

Adjuntamos Vídeo Tutorial donde paso a paso se da una explicación clara al respecto para la Aplicación Android.

Configurar la Privacidad en Android

Además, rogamos la máxima difusión en vuestras redes sociales para su conocimiento general.

 
Fuente: A.E.P.D.
De Legalis Consultores 

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¿Cómo Configurar mi Privacidad en Google +?

 

Mi Privacidad en Google +

Configurando la Privacidad de Google +

Hoy nos toca ver cómo podemos configurar nuestra Privacidad en la Red Social: Google +.

Adjuntamos archivo:

Vídeo Tutorial de la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) donde de forma detallada nos explica cómo podemos hacerlo paso a paso.

También, es importante poder dar la máxima difusión a este asunto para poder tener claro lo que podemos hacer y lo que no en las redes sociales, de tal manera que nuestra privacidad quede salvaguardada lo máximo posible.

Configurar la Privacidad en Google Plus
Además, durante la próxima semana iremos aportando más vídeos tutoriales de otras redes y aplicaciones.
Esperemos sea de vuestro interés. Si es así rogamos lo compartas en tus redes sociales.

Fuente: A.E.P.D.

Para cualquier consulta sobre privacidad o temas relacionados con la ley de Protección de Datos puedes dirigirte a Legalis Consultores: http:www.legalisconsultores.es

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